Dictamen 41894-2018
1.- Usted, en representación de la empleadora, se ha dirigido a esta Superintendencia
solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse
a la afección de salud mental que presentóun trabajador y que motivó atenciones otorgadas
por la Mutualidad en abril de 2015 y la indicación de reposo desde 10/04/2015 hasta
13/11/2015, por un total de 218 días. Asimismo, informa usted de un segundo ingreso
del trabajador a esa Mutualidad, en enero de 2017, por afección de salud mental, la
que fue calificada como de origen común.
Requerida al efecto, la citada Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos
enviando copia de ficha clínica, informe médico y estudio de puesto de trabajo el
cual fue realizado con fecha 03/06/2015. Informa que producto de la evaluación efectuada
a contar de abril de 2015, calificó la afección de salud mental presentada por el
trabajador como de origen laboral.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo
procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo
que la afección que presentó el trabajador es de origen laboral, toda vez que es posible
establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el
trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó el reposo. En efecto, se verifica
en los antecedentes disponibles exposición a factores de riesgo de tensión psíquica
en el ejercicio de sus funciones derivados de liderazgo disfuncional expresado en
conductas hostiles de la jefatura por un tiempo e intensidad suficientes que explica
la presencia de la afección señalada.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen laboral la afección de salud mental que presentó el interesado,
por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.