Dictamen 46207-2018
1.- La Contraloría General de la República remitió a esta Superintendencia las consultas
y reclamo presentados por el interesado, en contra del Servicio de Bienestar, por
haberle aplicado la sanción de expulsión de dicho Servicio de Bienestar y multa, como
consecuencia de haber sido sancionado en sumario administrativo seguido en su contra
en la entidad empleadora, por falsificación de datos para el reconocimiento de carga
legal y que fue resuelto mediante Resolución Exenta de 10 de abril de 2017, la que
fue objeto de recurso de reposición, acogido parcialmente, el 19 de mayo de 2017,
mediante Resolución Exenta N°7, modificando la medida de suspensión y multa, por la
de multa.
Asegura el reclamante que respecto de la medida de expulsión acordada por el Consejo
Administrativo de dicho Servicio de Bienestar, no habría tenido derecho a defensa
ni a alegar su intachable conducta anterior y solicita un pronunciamiento sobre la
eventual infracción a las normas del debido proceso o la vulneración de sus derechos
fundamentales, en el acuerdo adoptado por el Consejo Administrativo y respecto de
si dicha entidad incurrió en un error al aplicar la referida sanción.
Solicita además, que se le informe sobre su derecho a continuar como afiliado al Servicio
de Bienestar y el derecho a percibir beneficios de esta entidad, solicitados antes
de su expulsión.
Además, solicita un pronunciamiento respecto del monto que le cobra el Servicio de
Bienestar, en razón de lo señalado en la citada resolución que puso término al referido
sumario administrativo.
2.- Requerido al efecto, el Servicio de Bienestar bajo su dependencia, envió la documentación
solicitada, sin pronunciarse sobre las reclamaciones del interesado.
En relación a la sanción aplicada por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar
Región del Maule, acompaña copia del Acta, de 19 de octubre de 2017, en la que consta
que dicha entidad acordó sancionarlo con la expulsión del Servicio de Bienestar, en
consideración a la gravedad de la conducta sancionada, mediante sumario administrativo
concluido a esa fecha.
3.- Sobre el particular, en relación a la afirmación del reclamante respecto que no
habría tenido un debido proceso, esta Superintendencia manifiesta en primer lugar,
que de acuerdo a los antecedentes acompañados, en el Acta del Consejo Administrativo
se acordó la expulsión del Servicio de Bienestar, del interesado en razón de su conducta
acreditada y sancionada mediante un sumario administrativo. Ahora bien, mediante dicho
procedimiento quedó establecida la conducta del funcionario, objeto exclusivo de la
sanción aplicada por el Consejo Administrativo, siendo por tanto procedente sancionar
de acuerdo al Reglamento, como se hizo, en consideración a los hechos acreditados
en el procedimiento administrativo, que ha cumplido con todas las normas de un debido
proceso.
Cabe señalar al respecto que, de acuerdo a la naturaleza jurídica de los Servicios
de Bienestar regidos por el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, éstos constituyen una dependencia de la Institución pública que los cobija,
por cuanto son una repartición más de su estructura orgánica, no tienen personalidad
jurídica distinta de la Institución, sin embargo, se rigen en cuanto tales, por su
propio reglamento y por la normativa especial que las regula. Es por ello, que el
Consejo Administrativo puede tomar las decisiones de su competencia, entre otras,
aplicar sanciones a sus afiliados, en conformidad al inciso primero del Artículo 11°
del Reglamento General.
En este punto, es importante tener presente que el procedimiento para los cargos y
descargos señalado en el inciso segundo, del Artículo 11°, del citado Reglamento,
es procedente cuando los hechos no se encuentren acreditados, lo que sí ocurre en
este caso, en el que el fundamento de la sanción ha sido plenamente probado, a través
del procedimiento sumarial terminado.
Al respecto, consta en el punto 4.C.1. del Acta del Consejo Administrativo, que se
adopta "la medida de expulsión del afiliado, profesional de la región del Maule, por
falsificación de datos para el reconocimiento de carga legal de su cónyuge... siendo
aprobada por unanimidad", en consecuencia, se ajusta estrictamente a los hechos sancionados
en el respectivo sumario administrativo, acordando la medida, fundada en hechos que
a su juicio, revisten gravedad, por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio
de Bienestar, en conformidad al inciso primero del Artículo 11° del D.S. N°28, citado.
4.- En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes acompañados y a lo señalado precedentemente,
el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, ha actuado en conformidad a la
normativa vigente, siendo válida la sanción aplicada, sin vulnerar con su acuerdo
los derechos del reclamante, por cuanto su decisión se ha basado únicamente en hechos
que han sido acreditados mediante el correspondiente sumario administrativo y cumpliendo
con los requisitos del Artículo 11° del Reglamento General, en cuanto al quórum de
aprobación y a la gravedad los hechos que debe considerar para aplicar la medida de
expulsión, por lo que Ud. no podrá continuar como afiliado a ese Servicio de Bienestar.
Respecto de su consulta sobre la validez de la restitución ordenada por el Oficio
Ord. N°0224, de antecedentes, mediante el cual se le notificó al reclamante la medida
de expulsión y la restitución del reembolso, cabe señalar que si bien es procedente
dicha restitución, el Servicio de Bienestar deberá corregir el monto cobrado, toda
vez que ha quedado establecido en el N°9 de los "Considerandos", de la Resolución
citada, que la cantidad recibida indebidamente por el interesado es $252.844 y no
$650.208, como señala el citado Oficio y la forma de cálculo es la contenida en el
inciso 3°, del Artículo 11°, del Reglamento General, esto es, deberá restituir las
cantidades indebidamente percibidas, reajustadas en 100% de la variación de la UF,
hasta el día del pago. En este oficio, también se considera lo abonado y en atención
a que la cantidad pagada por el interesado corresponde a la deuda, una vez pagada
la multa a que se refiere la Resolución N°7, de antecedentes, que resuelve la reposición,
el interesado no debiera pagar otros montos por este concepto.
En relación a sus derechos a percibir las bonificaciones a que tenía derecho mientras
era afiliado al Servicio de Bienestar, solicitadas antes de su expulsión, éstas deberán
ser pagadas al interesado, en la medida que cumpla con los demás requisitos previstos
en el Reglamento particular, para obtenerlas.
Finalmente, se instruye al Servicio de Bienestar de la Región del Maule, que debe
devolver al reclamante todos los descuentos efectuados por concepto de su afiliación,
posteriores a la fecha de la notificación al afiliado de la Resolución N°7, citada,
que le informa la sanción aplicada por el Consejo Administrativo, así como deberá
calcular lo adeudado por el interesado por concepto de reajuste del monto restituido
al Servicio, para completar dicha devolución, según señala el Artículo 11° del Reglamento
General.
Descriptores
Legislación citada
DS 28 de 1994 MintrabDS 28 de 2009 Mintrab, artículo 11Ley 16.395