Dictamen 46425-2018
1.- Ese Servicio ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a la pertinencia y cobertura de accidentes del trabajo acaecidos en actividades deportivas realizadas por trabajadores durante su jornada laboral y autorizadas por su empleador mediante resolución exenta, que permite la asistencia a dichos eventos y que respalda la ausencia para efectos de asistencia y procesos remuneratorios.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia señala que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda
lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca
incapacidad o muerte. De lo expuesto, se desprende que para que un infortunio pueda
ser calificado como un accidente del trabajo, se requiere que exista una relación,
al menos indirecta, entre la lesión sufrida y el quehacer laboral de la víctima, relación
que debe, además, tener un carácter indubitado.
Precisado lo anterior, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador según consta en
la letra d) del número 2 del Capítulo II de la Letra A del Título II del Libro III
Compendio del Seguro de la Ley N° 16.744, estima que los infortunios ocurridos en
el marco de las actividades organizadas por la entidad empleadora, sean de carácter
deportivo, cultural u otros similares, pueden ser considerados como accidentes con
ocasión del trabajo, sin importar que la actividad se realice fuera de la jornada
laboral ni que la participación sea voluntaria.
En efecto, si bien en tales casos las actividades antes referidas no tienen una relación
directa con el quehacer laboral del trabajador, resulta indiscutible que ellas se
enmarcan en el ámbito de la relación del trabajo y que por su intermedio, se persigue
consolidar una relación fluida entre los trabajadores y la empresa o la entidad empleadora
pertinente, lo que naturalmente redunda en una mejora de las actividades propias del
quehacer laboral y, desde luego, en la productividad.
Por lo anterior, todo siniestro que sufra un trabajador en las actividades deportivas
en comento, constituye un accidente del trabajo cubierto por el Seguro Social de la
Ley N° 16.744, por lo que no se requiere un seguro de salud específico para tal efecto.
3.- Lo anterior es todo cuanto esta Superintendencia puede informar al respecto.
Descriptores
AccidenteActividad deportivaActividad recreativaDentro de la jornada laboralFuera de la jornada laboralOrganizada por la empresa