Dictamen 32712-2018 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones
de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN
e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría
General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 16/04/2018 ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando
contra la COMPIN Región Metropolitana, por el pago del subsidio por incapacidad laboral
correspondiente a su licencia médica N° 40, que otorgó 15 días de reposo a contar
del 15/02/2018.
Que, el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere
un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los
seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Que, dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo,
ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90
días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores
al inicio de la licencia, es decir, los citados 90 días deben encontrarse dentro de
los 180 días anteriores a la licencia.
Que, la licencia médica N° 40, se inició el 15/02/2018, por lo que el beneficiario
debía registrar 90 días de cotizaciones continuos o discontinuos en los 180 días anteriores
al inicio de la misma, esto es, entre el 17/08/2017 y el 14/02/2018, registrando 31
días en agosto de 2017, 30 días en septiembre de 2017, 31 días en octubre de 2017,
30 días en noviembre de 2017, 31 días en diciembre de 2017 y 14 días en febrero de
2018, lo que arroja un total de 167 días cotizados, según consta de certificado de
cotizaciones emitido por FONASA, de fecha 21/09/2018 y de las copias de las Planillas
de Pago de cotizaciones acompañadas por el interesado, cotizaciones de salud que fueron
pagadas el 23/02/2018.
Que, consta en el documento "Contrato de Trabajo Tornero Mecánico", que el interesado
ingresó a prestar servicios para su empleador , con fecha 01/12/2014, con una remuneración
de $250.000 pesos mensuales. Asimismo, consta de Certificado de Afiliación Nº 21034020518
de 22/02/2018 emitido por Superintendencia de Pensiones que el interesado se encuentra
afiliado a A.F.P. CUPRUM desde el 01/03/2004.
Que, en lo que respecta a la declaración y pago de las cotizaciones previsionales
del trabajador, es necesario tener presente que de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 218 de la Ley Nº13.305, en los casos de atraso por parte del empleador en
el pago de las imposiciones de previsión, éstas se reputan enteradas en la respectiva
institución para los efectos de que los trabajadores mantengan entre otros derechos,
el relativo al pago de los subsidios por incapacidad laboral que correspondieren.
Así, la norma antes referida consagra el principio de la automaticidad de las prestaciones,
en virtud del cual el atraso del empleador en pagar las imposiciones de su trabajador
no puede perjudicar a éste en la obtención de beneficios tales como atención médica
y subsidios por incapacidad laboral.
Que, en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, el hecho que el
empleador no haya pagado las imposiciones de su trabajador, no constituye un impedimento,
para que éste pueda obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral que le correspondiera,
en virtud de haber hecho uso de la licencia médica.
Que, incluso puede ocurrir que el empleador no sólo no haya pagado las imposiciones
de su trabajador sino que tampoco las haya declarado, caso en el cual también corresponde
aplicar en favor del trabajador el principio de la automaticidad de las prestaciones,
salvo que se tengan dudas de la efectividad de la relación laboral.
Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN Región Metropolitana, proceda a pagar el subsidio por incapacidad
laboral correspondiente a la licencia médica N° 40.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 4 | DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4 |
| Artículo 218 | Ley 13.305, artículo 218 |