Dictamen 590-2018
1.- La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República remitió
a este Servicio la presentación de un trabajador, mediante la cual reclama en contra
de la Mutualidad, toda vez que contraindicó su desempeño laboral en altura física
sobre 1,8 metros, a raíz del resultado del examen ocupacional que le realizó en marzo
de 2017.
2.- Por su parte, el trabajador reclamó en contra de la Mutualidad, por cuanto contraindicó
su desempeño laboral en altura física sobre los 1,8 metros, situación que provocó
que fuera desvinculado de la empresa donde trabajaba. Además, no le es posible encontrar
trabajo, pues estima que la Mutualidad ha informado de su condición de salud a terceros.
3.- Requerida al efecto, la Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes e informó
que el trabajador presenta una alteración de salud con contraindicación de trabajos
en altura y conducción de maquinaria pesada, según los protocolos de evaluación médica
laborales vigentes.
Agrega que el año 2014 fue evaluado por sus especialistas, con resultados positivos
para desarrollar la misma actividad, sin embargo, las circunstancias de salud cambiaron
producto del infortunio de origen común que sufrió el año 2016.
4.- Sobre el particular, corresponde expresar que la Ley N° 20.584, de derechos y
deberes del paciente, establece en el inciso segundo de su artículo 13, que los terceros
que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona no tendrán
acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica. Ello incluye al
personal de salud y administrativo del mismo prestador, no vinculado a la atención
de la persona. En tanto, el inciso tercero de la norma mencionada dispone que, sin
perjuicio de lo anterior, la información contenida en la ficha, copia de la misma,
o parte de ella, podrá ser entregada, total o parcialmente, a un tercero debidamente
autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado.
Ahora bien, de acuerdo con su artículo 37, las personas sin perjuicio de su derecho
a reclamar ante las diferentes instancias o entidades que determina la normativa vigente,
podrán reclamar el cumplimiento de los derechos que la referida ley les confiere,
ante el prestador institucional, el cual deberá contar con personal especialmente
habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los
reclamos planteados, debiendo adoptar las medidas que procedan para la acertada solución
de las irregularidades detectadas.
En lo que interesa, el citado artículo 37, agrega que si la persona estimare que la
respuesta no es satisfactoria o que no se han solucionado las irregularidades, podrá
recurrir ante la Superintendencia de Salud, por lo que se le remite a ésta copia de
su presentación.
Por otro, respecto de su solicitud de revisión de lo dictaminado por la Mutualidad,
los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos
de este Servicio, quienes concluyeron que, desde un punto de vista médico, la Mutualidad
obró en cumplimiento de las normas establecidas en los protocolos vigentes.
5.- En consecuencia y con el mérito de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia
aprueba lo obrado por la Mutualidad, que determinó la contraindicación para su desempeño
laboral en altura física sobre los 1,8 metros.