Dictamen 49885-2018
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, haciendo presente que ese Servicio de Bienestar, en su intención de ofrecer a los afiliados una mejor calidad de vida y cumpliendo su objetivo de cooperar con su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida, consulta sobre la procedencia de adquirir productos de primera necesidad de manera permanente para distribuirlos a los afiliados a precio costo.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de la Contraloría General
de la República ha sido enfática en esta materia, al respecto ha señalado que no está
permitido al Servicio de Bienestar adquirir bienes o servicios con el propósito de
venderlos u otorgarlos a menor costo a sus afiliados. Sin embargo, los objetivos planteados
en su consulta se logran celebrando convenios con proveedores para que los afiliados
adquieran directamente con ellos los productos y servicios a un menor precio.
Por ejemplo al celebrar convenios de gas, el Servicio de Bienestar puede actuar como
intermediario, descontando los pedidos de los funcionarios de las remuneraciones a
condición que el afiliado lo autorice y entregándole a la compañía de gas lo recolectado
o también puede recibir los vales de gas para que los afiliados los compren en las
propias oficinas del Servicio de Bienestar, remesando luego los dineros a la compañía
de gas.
Además, el Servicio de Bienestar puede exponer productos de proveedores para que los
afiliados compren a menor precio y ofrecer el descuento por planilla como medio facilitador,
pero serán directamente los afiliados los que compren al proveedor y el Servicio de
Bienestar un mero intermediario. Consecuencialmente ni los dineros involucrados ni
los bienes o servicios ingresan al patrimonio del Servicio de Bienestar, ni se reflejan
en sus presupuestos.
Cabe señalar que el Servicio de Bienestar puede cobrar una comisión por la celebración
de convenios, que sí podrá aumentar sus fondos.
Finalmente, es importante señalar que el Servicio de Bienestar puede comprar toda
clase de bienes y contratar servicios siempre que lo haga a través del sistema de
Chile-Compras, en conformidad a Ley N°19.886 y su reglamento, para el cumplimiento
de sus objetivos, por lo que podrá ocupar tales bienes en el funcionamiento del mismo
Servicio o donarlos a los afiliados (juguetes de navidad, regalos de aniversario,
etc) siempre que tal beneficio se encuentre establecido en su Reglamento particular.