Dictamen 49886-2018
1.- Mediante presentación del Antecedente Ud. solicitó el pronunciamiento de esta
Superintendencia respecto del rechazo acordado por el Consejo Administrativo de esa
Entidad, al reembolso de prestaciones cuya solicitud se apoya en boletas que se encuentran
enmendadas.
Agrega que si bien el facultativo ha ofrecido una explicación, esta situación se ha
repetido en varias oportunidades.
2.- Al respecto, cabe señalar, que en la letra k) del Artículo 29° del Reglamento
General, contenido en el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social que regula los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia,
dispone que los Consejos Administrativos de los Servicios de Bienestar que se rigen
por ese Reglamento tendrán la función de acoger o denegar las solicitudes de los afiliados.
Sin embargo, al respecto cabe señalar que cada caso debe estudiarse individualmente,
sin perjuicio de respetar estrictamente el principio de igualdad, considerando que
si al Consejo le consta, de alguna manera, que el afiliado cumple todos los requisitos
para acceder a determinado beneficio, éste debe concedérsele.
Ahora bien, en todo caso si bien la validez de las boletas enmendadas quedará sujeta
a la convicción que el Consejo Administrativo tenga de su legitimidad, no se puede
dudar de las boletas correctamente emitidas.
Sin embargo, en este caso las boletas acompañadas tienen un problema mayor, que es
que no cuentan con el timbre del Servicio de Impuestos Internos, por lo que no constituyen
una facturación de la prestación otorgada, requisito indispensable para obtener su
reembolso. Se devuelven las boletas originales acompañadas, en sobre cerrado, para
los fines que estime conveniente la interesada.
3.- En consecuencia, en conformidad a lo señalado en la normativa precedentemente citada y a la abundante jurisprudencia emitida por esta Superintendencia, los Consejos Administrativos de los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia solo pueden acoger o denegar los beneficios, en razón de los requisitos establecidos en el respectivo reglamento particular, pudiendo establecer mediante Acuerdo, únicamente si se encuentra acreditada la causal para otorgarlos, por lo que en este caso no procede el reembolso de las boletas emitidas sin timbre.