Dictamen 33997-2018 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones
de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN
e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría
General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 08/08/2018, ha recurrido a esta Superintendenciala interesada, reclamando
contra la Resolución de la COMPIN, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE, que redujo
la licencia médica N° 19, de 7 a 2 días, a contar del 27/07/2013.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 196, del D.F.L.
N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, cuando una ISAPRE rechaza o modifica una licencia
médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 194 del
mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de salud.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº3,
de 1984, del Ministerio de Salud, el plazo para interponer el reclamo en contra de
la Resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es
de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución
de Salud Previsional.
Que, se advierte que la citada licencia fue reducida por la ISAPRE cuando estaba vigente
la Ley N°20.585, que en el inciso tercero de su artículo 3° dispone: "En caso que
la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia
médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación
de la licencia médica", por lo que esta Superintendencia puede entrar a conocer del
fondo de la situación.
Que, revisado el caso por un equipo de profesionales de este Servicio, concluyeron
que el reposo indicado por la licencia N° 19, se encuentra médicamente justificado
por todo el período otorgado.
Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN , proceda a modificar su resolución anterior, ordenando a la
ISAPRE, autorizar la licencia médica N° 19.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 3 | Ley 20.585, artículo 3 |
| Artículo 40 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 40 |
| Artículo 196 | DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 196 |