Dictamen 51400-2018
1.- Por su presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia
solicitando que se le autorice el reconocimiento como causante de asignación familiar
de su hijo, de su padre, que falleció el 28 de febrero de 2018.
Hace presente que lo requiere para acceder a los beneficios del sistema de salud que
tenía su padre que era trabajador de la empresa que individualiza, de Rancagua.
2.- Requerida al respecto, la C.C.A.F. señaló, en síntesis, que su hijo fue causante
de asignación familiar del causante, por los períodos que discurren desde el 1° de
noviembre de 2003 al 31 de diciembre de 2015 y desde el 1° de marzo de 2016 al 30
de abril de 2017, a través de la empresa que individualiza.
Manifiesta que no fue posible efectuar el reconocimiento como causante de su hijo
para el año 2018 ya que el beneficiario falleció el 28 de febrero de 2018. Asimismo,
en relación al año 2017, informa que tampoco es posible efectuar el reconocimiento,
debido a que su hijo cursó estudios preuniversitarios durante ese año, los que no
habilitan para ser causante de asignación familiar.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestarle que la calidad de
causante de asignación familiar presupone la existencia de un beneficiario, en la
especie el padre de su hijo, y conforme a lo dispuesto por el artículo 77 del Código
Civil, la existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la
muerte, entendida ésta como la cesación de las funciones naturales del individuo (artículo
78 del Código Civil). Por tanto, al haber fallecido el potencial beneficiario no procede
que se reconozca al menor la calidad de causante de asignación familiar de su difunto
padre.
Por otra parte, tal como lo señaló la C.C.A.F. en relación al año 2017, los estudios
preuniversitarios no habilitan para ser causante de asignación familiar, dado que
la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, dispone que son causantes los hijos y los adoptados hasta los
18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos
regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones
del Estado o reconocidos por éste.
Al respecto, la letra a) del párrafo cuarto del numeral 3.2.2.4 de la Circular N°
2.511, de 2009, de esta Superintendencia, señala que los cursos preuniversitarios
no habilitan para ser causantes de asignación familiar, por cuanto no se enmarcan
dentro de la enumeración de los niveles de educación que se hace en la letra b) del
artículo 3° del D.F.L. N° 150. toda vez que ellos no constituyen cursos regulares
de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, y además, las instituciones
que los imparten no se encuentran reconocidas por el Estado, a lo menos en este tipo
de enseñanza.
En virtud de lo anteriormente expuesto, no resulta procedente acceder a su solicitud.
| Título | Detalle |
|---|---|
| DFL 1 de 2000 del Ministerio de Justicia | DFL 1 de 2000 Minjus |
| DFL 150 de 1982 del Ministerio del Trabajo | DFL 150 de 1982 Mintrab |
| Artículo 3 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3 |
| Artículo 77 (DEL ART. 2) | DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 77 (del art. 2) |
| Artículo 78 (DEL ART. 2) | DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 78 (del art. 2) |