Dictamen 51811-2018
1.- Mediante Oficio de antecedentes, ese empleador, a través del Jefe del Departamento de Finanzas, ha solicitado a esta Superintendencia se pronuncie sobre el procedimiento para determinar las cotizaciones previsionales de Salud y del Fondo de Pensiones que deben reembolsar las Isapres, puntualmente aclarar la forma de establecer la base imponible diaria para pagar las cotizaciones, qué mes considerar para obtener la base imponible diaria y qué valor de UF utilizar cuando el trabajador se encuentre con licencia médica, por cuanto no existe uniformidad de criterio en su determinación por parte de la ISAPRE y esa Institución.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los incisos
quinto y sexto del artículo 17 del D.L. N° 3500, de 1980, disponen que las cotizaciones
deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente
al mes anterior a que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en
el respectivo contrato de trabajo, en su caso. Para este efecto, la referida remuneración
o renta imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste
el subsidio respectivo y que las entidades pagadoras del subsidio deberán efectuar
las retenciones correspondientes y enterar dichas cotizaciones en las instituciones
que correspondan.
Por tanto, para determinar la base de cálculo de las cotizaciones previsionales, tanto
para pensiones como para salud, se debe tomar la última remuneración imponible correspondiente
al mes anterior a que se haya iniciado la licencia y dividirla por el número de días
trabajados obteniéndose la base imponible diaria para pagar cotizaciones, el cual
se multiplica por los días de subsidios respectivos, conformándose así la base imponible
de cálculo.
Cuando se trata de las cotizaciones de salud de una Isapre, con la cual se ha pactado
un plan de salud en UF, de acuerdo con lo señalado en los artículos 84 y 92 de la
Ley N° 3500, de 1980, para determinar el valor del plan se debe tomar el valor de
la UF del último día del mes anterior al que corresponda pagar las cotizaciones. De
modo que para sacar la base por día dependerá si el mes anterior al pago tiene 31
días; dividir por 31, si el mes anterior al pago tiene 30 días, dividir por 30 y si
el mes anterior al pago tiene 28 días dividir por 28, en caso contrario no se logrará
tener el 100% del valor del plan.
Finalmente, si en el mes anterior al inicio de la licencia no existe remuneración
imponible, cualquiera sea el motivo, el artículo 17 del D.L. N° 3500, de 1980, señala
que debe tomarse la remuneración establecida en el contrato de trabajo, el que no
existe tratandose de funcionarios publicos, por lo que deberá tomarse como base para
pago de las cotizaciones del período de incapacidad laboral, la remuneración del funcionario
de acuerdo al grado que tenga en la respectiva institución.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su presentación.
| Título | Detalle |
|---|---|
| DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
| Artículo 17 | DL 3500, artículo 17 |
| Artículo 84 | DL 3500, artículo 84 |
| Artículo 92 | DL 3500, artículo 92 |