Dictamen 35681-2018 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones
de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad
laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y la Resolución N°1600,
de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención
del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 30/08/2018, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia
reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por el pago del subsidio por
incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 83-3, extendida por 15 días
de reposo, a contar del 01/06/2018.
Que, lo consignado en el listado maestro respectivo permite establecer que no se otorgó
el subsidio por incapacidad laboral reclamado, por no haberse acreditado el mínimo
de afiliación.
Que el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere
un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis
meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente.
Que, dichos requisitos son copulativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera
de ellos impide tener derecho a subsidio por incapacidad laboral. Sin perjuicio de
lo anterior, en el caso de licencias continuadas, el requisito del tiempo mínimo de
afiliación puede completarse con el mero transcurso del tiempo, a diferencia del requisito
mínimo de cotizaciones, cuyo incumplimiento se mantiene inalterable.
Que, de acuerdo a lo anterior si el trabajador completa el tiempo mínimo de afiliación
a un sistema previsional estando con licencia médica -en el entendido que cumpla con
el requisito mínimo de cotizaciones-, tendrá derecho a subsidio por incapacidad laboral
desde el día siguiente a aquel en que se cumplan los dos requisitos en forma copulativa.
Que, respecto del requisito de afiliación, el certificado correspondiente da cuenta
que la interesada se afilió al sistema previsional a contar del 01/02/2018, por lo
que cumple con el mínimo de seis meses de afiliación el 01/08/2018.
Que, de este modo, la interesada no cumple con el período mínimo de afiliación para
tener derecho al subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica reclamada,
extendida desde el 01/06/2018 al 15/06/2018.
Resuelvo:
No procede pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica
N° 83-3. Confírmase lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
| Artículo 4 | DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4 |
Tipo de dictamen
Resolución ExentaDescriptores
Legislación citada
DFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4Ley 16.395