Dictamen 58279-2018
1.- Mediante el Oficio citado en antecedentes, la Superintendencia de Salud remite a esta Superintendencia, la presentación de la H. Diputado Sr. Fernando Meza Moncada, en la que solicita información respecto de las medidas que se adoptarán con el fin de agilizar y facilitar el pago de licencias médicas.
2.- Al respecto cabe señalar la Ley N° 16.395 que establece la organización y atribuciones
de esta Superintendencia, señala en su artículo 3: "La Superintendencia de Seguridad
Social será la autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión,
dentro del ámbito de su competencia. La supervigilancia de la Superintendencia comprenderá
los órdenes médico-social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo, así como
también la calidad y oportunidad de las prestaciones".
Para ejercer estas atribuciones y conocer de los reclamos referidos al rechazo, reducción
o tardanza de resolución de licencias médicas, o bien, en su caso, al no pago del
respectivo subsidio por incapacidad laboral por parte de las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez o COMPIN de aquellos usuarios afiliados a FONASA, el usuario
debe reclamar ante este Servicio y en el caso, de afiliados a Instituciones de Salud
Previsional o ISAPRES primeramente debe reclamar ante la COMPIN y luego de la resolución
de ésta, ante este Servicio.
En este aspecto, es preciso aclarar que esta Superintendencia, no tiene "autoridad
administrativa" sobre la gestión de las COMPIN ni sobre las ISAPRES, por cuanto, las
primeras, según lo prescrito en el artículo 34 del Decreto N° 136/2005, que crea el
Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, "…Las COMPIN continuarán ejerciendo dentro
de la estructura orgánica de la Secretaría Regional Ministerial, las mismas funciones
que efectuaban como dependencias de los Servicios de Salud, conforme a las leyes y
reglamentos especiales que se les asignaran…". De lo anterior, se desprende que las
COMPIN son unidades dependientes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud,
la que depende a su vez del Ministerio de Salud a través de la Subsecretaría de Salud
Pública y, por otra lado, las ISAPRES, son personas jurídicas de derecho privado,
fiscalizadas por la Superintendencia de Salud.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia ha fiscalizado permanentemente,
como autoridad "técnica", en el marco de sus facultades y atribuciones, la correcta
resolución de las licencias médicas, tanto en forma directa, constituyéndose "in situ"
en las COMPIN, como, asimismo, a través de reuniones, programas, encuentros y capacitaciones.
En efecto, se han realizado programas de fiscalización, en las distintas dependencias
de las COMPIN, además, de organizar reuniones con el Departamento de Coordinación
Nacional de COMPIN (DCNC) del Ministerio de Salud, con el objeto de supervigilar,
técnicamente, la correcta y adecuada resolución de las licencias médicas por los fiscalizados.
Finalmente, en lo que respecta a la resolución de presentaciones, esta Superintendencia
está desarrollando un proyecto de mejora integral de los procesos de atención ciudadana,
para la reducción de los tiempos de respuesta y en la entrega al usuario de información
más completa y precisa.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida su solicitud.