Dictamen 59511-2018
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando dejar sin efecto la Resolución
Exenta, de 25-09-2018, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez , a través
de la cual se determinó no proceder al cambio de faenas, debido a que tiene una condición
de salud menoscabada que no se afecta directamente por las condiciones laborales en
que se desempeña.
Acompaña copia de la Resolución Exenta, de 25-09-2018, de la referida Subcomisión.
2.- Sobre el particular, corresponde expresar que en el ámbito del régimen previsional
de salud común, el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, faculta
a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, para decretar el cambio de las
condiciones laborales del trabajador, de modo de atender al restablecimiento de la
salud de éste.
En todo caso, el cambio de las faenas habituales del trabajador por otras de mayor
compatibilidad con el restablecimiento de su salud, es una medida de carácter esencialmente
temporal o transitorio ya que su finalidad es el completo restablecimiento de la salud
del trabajador con el objeto de que vuelva a desempeñar su trabajo habitual.
Finalmente esta Superintendencia cumple en manifestar que respecto de la decisión
de no cambiar de funciones ordenado por la referida Subcomisión de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la Contraloría
General de la República ha dictaminado, por ejemplo mediante los dictámenes N°s 33185,
de 25 de mayo de 2011 y 8842, de 2007, que las resoluciones que sugieren un cambio
de faenas del trabajador, emanadas de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez,
sólo tienen el carácter de meras recomendaciones para el empleador, por lo que su
cumplimiento continúa siendo una materia radicada en la autoridad del Servicio.
En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, se entiende atendida
su consulta.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 51 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 51 |