Dictamen 42490-2018 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones
de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad
laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005,
del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de
2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 27 de noviembre de 2017, la interesada reclama en contra de la C.C.A.F.,
porque las cotizaciones efectuadas durante el periodo de subsidios por incapacidad
laboral se efectuaron sobre una remuneración muy elevada, que no dice relación con
lo que ganaba, situación que le ha hecho perder bonos y aguinaldos. Solicita se revise
el pago de sus cotizaciones, del período del 18 de enero al 8 de agosto de 2017.
Que, la C.C.A.F. informó a este Organismo Fiscalizador por carta, del 16 de febrero
de 2018, que para el cálculo de las cotizaciones correspondientes a los subsidios
por incapacidad laboral de las licencias médicas reclamadas, aplicó las normas generales
establecidas.
Que, la C.C.A.F. adjuntó la hoja de cálculo, en el cual se observa que la base de
cálculo para enterar las cotizaciones por el subsidio por incapacidad laboral de la
licencia médica maternal prenatal, otorgada por 42 días, entre el período del 18 de
enero al 28 de febrero de 2017, fue incorrectamente determinada en base a la remuneración
imponible percibida por la interesada en el mes de diciembre de 2017, ascendente a
$450.753, por 23 días trabajados, lo que da una base diaria incorrecta para pagar
cotizaciones de $19.597,96.
Que, por los subsidios iniciados el 18 de enero de 2018, para efectos de determinar
la base imponible consideró la remuneración imponible percibida por la interesada
en diciembre de 2017, que correspondía a 23 días trabajados y por lo tanto, la remuneración
diaria sobre la que enteró cotizaciones fue de $19.597,96, lo que equivale a una remuneración
mensual de $587.938.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del D.L. N°3.500, las cotizaciones
previsionales correspondientes a períodos de incapacidad laboral se efectúan sobre
la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior al que
se haya iniciado la licencia médica, o en su defecto, la estipulada en el respectivo
contrato de trabajo, sin exclusión de las remuneraciones ocasionales imponibles.
Que, revisado el cálculo de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los
subsidios iniciados el 18 de enero de 2017, conforme al citado artículo 17, del D.L.
N° 3.500, se puede señalar que, la base diaria considerada por la C.C.A.F. de $19.597,96,
se encuentra incorrecta.
Que, cuando la remuneración del mes anterior al de inicio de la licencia médica corresponde
sólo a algunos días trabajados, dicha remuneración se debe amplificar al mes completo.
No obstante, al efectuar dicha amplificación debe tenerse en cuenta que si en dicho
mes la trabajadora percibió remuneraciones por ítems fijo, como es el caso de la interesada,
corresponde que independientemente del número de días trabajados, éstos no se amplifiquen.
Que, en la especie, la remuneración del mes de diciembre de 2017 de la interesada,
corresponde a un valor fijo y no relacionado con el número de días trabajados, por
tanto, no corresponde amplificar al mes, es decir, debe considerarse la suma del monto
del sueldo base por $365.000, a lo que se debe adicionar el monto del bono de aguinaldo
de navidad por $85.753, obteniéndose como base para el cálculo de las cotizaciones
de las licencias reclamadas una remuneración imponible mensual de $450.753 y diaria
de $15.025,10.
Que, el monto diario de $15.025,10, debe pagarse por todo el período de licencias
médicas maternales, es decir, del 18 de enero al 8 de agosto de 2017.
Resuelvo:
Instrúyase a la C.C.A.F. reliquidar las cotizaciones previsionales, correspondientes
a las licencias médicas maternales, otorgadas entre el 18 de enero y 8 de agosto de
2017, regularizando la situación previsional de la interesada. Además, deberá requerir
de las entidades previsionales que correspondan, la restitución de los montos pagados
en exceso para posteriormente, reintegrarlos al Fondo Único de Prestaciones Familiares
y Subsidios de Cesantía. Respecto de las cantidades que se recuperen de la Administradora
del Fondo de Cesantía, a la interesada.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
| Artículo 17 | DL 3500, artículo 17 |
Tipo de dictamen
Resolución ExentaDescriptores
Legislación citada
DFL 1 de 2006 MinsalDFL 44 de 1978 MintrabDL 3500, artículo 17Ley 16.395