Dictamen 42855-2018 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones
de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN
e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría
General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 20-06-2018 ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada, solicitando
un pronunciamiento respecto a cual es la entidad encargada de pagar el subsidio por
incapacidad laboral derivado de su licencia médica N° 02, que otorgó reposo por 30
días, a contar del 30-03-2018.
Que, conforme a lo establecido en el inciso séptimo del artículo 197 del D.F.L. N°1,
de 2005, del Ministerio de Salud, en el evento que al día del término del contrato
por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se
extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad
y mientras no se declare la invalidez del cotizante.
Que, de acuerdo a lo anterior, si una persona que ha desahuciado su contrato de salud
con la ISAPRE se encuentra en estado de incapacidad laboral el día en que dicho contrato
debe terminar, este se prorroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que
finalice la incapacidad.
Que, la antecesora legal de la Superintendencia de Salud, mediante ORD. 3C/Nº3.456,
de 17/07/1997, interpretando el inciso octavo del artículo 38 de la Ley Nº18.933,
concluyó que al extenderse un contrato de salud a un cotizante cuya desafiliación
ya ha sido cursada, por haberse producido una situación de incapacidad laboral, se
deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta el término del
mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare la invalidez
del cotizante, con prescindencia de si la incapacidad se originó en dos o más licencias
continuadas o discontinuadas entre sí.
Que, requerida al efecto, la Superintendencia de Salud informó -mediante ORD. SS/Nº1858,
de 20/09/2018- que cuando el término del contrato de salud respectivo se produce por
"desahucio", esto es, a solicitud del propio cotizante, corresponde extenderlo de
pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad, entendiéndose
que la incapacidad estará siempre determinada por el término de aquella licencia médica
vigente a la fecha en que estuviere previsto el término del contrato de salud.
Que, en tal sentido, precisó además que el término del contrato de salud respectivo,
no se modifica en caso de sobrevenir una nueva situación de incapacidad laboral, aun
cuando esta afecte al cotizante durante la prórroga del contrato.
Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada se encontraba
afiliada a Isapre "A". y que con fecha 02-02-2018 firmó nuevo contrato de salud con
Isapre"B", cuyos beneficios se inician el 01-04-2018.
Que, de acuerdo a lo anterior, al inicio de la licencia N° 202 la interesada mantenía
vigente su afiliación con la Isapre "A", cuyo contrato de salud se prorrogó hasta
el término de dicha licencia médica.
Resuelvo:
Instrúyese a la Compin ordenar a la Isapre "A" emitir un pronunciamiento por la licencia
médica N° 02.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 28/10/2020 | Dictamen 3387-2020 | Licencias médicas | Cotizante Isapre - Licencia Médica - Organismo competente | Artículo 27, Ley 16.395; Artículo 197, Artículo 201, DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Artículo 3, Ley 21.247 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 38 | Ley 18.933, artículo 38 |
| Artículo 197 | DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 197 |