Dictamen 60283-2018
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra esa Mutualidad,
por cuanto no le repuso su lentes ópticos que se le quebraron con ocasión del infortunio
que sufrió el 21 de noviembre de 2018.
Señala que en la fecha indicada, en circunstancias que se encontraba realizando sus
funciones laborales habituales como encargado de módulos de seguridad e información
de la Municipalidad de Santiago, se le acercó una persona en estado de ebriedad quien
pasó a llevar su cara con una mano, rompiéndole sus lentes ópticos.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que el interesado ingresó a sus
dependencias médicas el 21 de noviembre de 2018, refiriendo que una persona con hálito
alcohólico lo golpeó con una mano en sus lentes, quebrándolos, sin lesiones en la
cara.
Señala que calificó el accidente en cuestión como común, toda vez que no existe lesión
objetivada, por lo que corresponde que sea derivado a su sistema de salud común.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 29 de la Ley Nº 16.744,
dispone que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá
derecho entre otras prestaciones, a prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.
Al respecto, de acuerdo con la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, la reposición
de lentes procede no sólo cuando dichos elementos han resultado dañados o destruidos
a consecuencia de un accidente laboral, sino también en caso de pérdida, en tanto
el accidentado lo haga presente en la primera atención que se le otorgue.
Por su parte, es pertinente indicar que la ausencia de lesiones por parte del trabajador
no obsta para calificar la contingencia como laboral, ya que ocurrió con ocasión del
trabajo.
En efecto, el siniestro aconteció durante la jornada laboral del afectado, se encuentra
adecuadamente circunstanciado en la respectiva DIAT y el interesado dio cuenta de
la destrucción de sus lentes cuando se presentó en sus servicios asistenciales de
esa Mutualidad, por tanto, procede concluir que el evento en análisis reúne las condiciones
para ser calificado como un accidente laboral.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el infortunio sufrido porel interesado, el 21 de noviembre de 2018, constituye un accidente laboral, por lo que corresponde que esa Mutualidad le reponga de los lentes ópticos que resultaron dañados.