Dictamen 1583-2019 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones
de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN
e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979
y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría
General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 01/06/2018, la interesada, ha recurrido a esta Superintendencia
solicitando un pronunciamiento respecto de la entidad ante la cual deben tramitarse
las licencias médicas N°s. 39, 52, 71, 83, 12, 43, 16, 47 y 24, extendidas desde el
22/05/2017 al 04/01/2018.
Que, la ISAPRE informó que las licencias médicas reclamadas fueron rechazadas, puesto
que la interesada se encuentra desafiliada de la entidad a contar del 01/11/2016.
Que, conforme a lo establecido en el inciso séptimo del artículo 197 del D.F.L. N°1,
de 2005, del Ministerio de Salud, en el evento que al día del término del contrato
por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se
extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad
y mientras no se declare la invalidez del cotizante.
Que, de acuerdo a lo anterior, si una persona que ha desahuciado su contrato de salud
con la ISAPRE se encuentra en estado de incapacidad laboral el día en que dicho contrato
debe terminar, este se prorroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que
finalice la incapacidad.
Que, la antecesora legal de la Superintendencia de Salud, mediante ORD. 3C/Nº3.456,
de 17/07/1997, interpretando el inciso octavo del artículo 38 de la Ley Nº18.933,
concluyó que al extenderse un contrato de salud a un cotizante cuya desafiliación
ya ha sido cursada, por haberse producido una situación de incapacidad laboral, se
deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta el término del
mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare la invalidez
del cotizante, con prescindencia de si la incapacidad se originó en dos o más licencias
continuadas o discontinuadas entre sí.
Que, requerida al efecto, la Superintendencia de Salud informó -mediante ORD. SS/Nº1858,
de 20/09/2018- que cuando el término del contrato de salud respectivo se produce por
"desahucio", esto es, a solicitud del propio cotizante, corresponde extenderlo de
pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad, entendiéndose
que la incapacidad estará siempre determinada por el término de aquella licencia médica
vigente a la fecha en que estuviere previsto el término del contrato de salud.
Que, en tal sentido, precisó además que el término del contrato de salud respectivo,
no se modifica en caso de sobrevenir una nueva situación de incapacidad laboral, aun
cuando esta afecte al cotizante durante la prórroga del contrato.
Que, de acuerdo al referido criterio expuesto por la Superintendencia de Salud, el
contrato de salud de la interesada debió haberse prorrogado sólo por el período correspondiente
a la licencia médica N°38, de prenatal, extendida desde el 16/10/2016 al 23/11/2016.
Que, en virtud de lo anterior, la licencia médica N°66, de postnatal, extendida desde
el 24/11/2016 al 15/02/2017, debía tramitarse ante la C.C.A.F., puesto que el inicio
del reposo es posterior a la desafiliación de la interesada por el término de su contrato
de salud con la ISAPRE.
Que, misma situación respecto de las licencias médicas reclamadas, extendidas desde
el 22/05/2017 al 04/01/2018, cuyo subsidio por incapacidad laboral corresponde que
sea pagado por la C.C.A.F..
Que, en tal sentido, cabe precisar que si bien la ISAPRE incurrió en un error al pagar
tanto el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N°66, de
postnatal, extendida desde el 24/11/2016 al 15/02/2017, como aquel subsidio correspondiente
al permiso postnatal parental, desde el 16/02/2017 al 10/05/2017, este Organismo entiende
que resultaría inoficioso impartir instrucciones en orden a la restitución de los
beneficios en cuestión, atendido que fueron pagados a la trabajadora con cargo al
Fondo Único de Prestaciones Familiares.
Que, en último término, a fin de restablecer la continuidad del reposo otorgado desde
el 22/05/2017 al 04/01/2018, corresponde ampliar la licencia médica N°83, a 32 días
de reposo, a contar del 06/07/2017 y la licencia médica N° 47, a 31 días de reposo,
a contar del 05/11/2017.
Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN ampliar la licencia médica N° 83, a 32 días de reposo, a contar
del 06/07/2017 y la licencia médica N°47, a 31 días de reposo, a contar del 05/11/2017.
Una vez cumplidas las instrucciones precedentes, la C.C.A.F. deberá pagar el subsidio
por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s. 39, 52, 71, 83, 12,
43, 16, 47 y 24, extendidas desde el 22/05/2017 al 04/01/2018, efectuando la reliquidación
correspondiente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 28/10/2020 | Dictamen 3387-2020 | Licencias médicas | Cotizante Isapre - Licencia Médica - Organismo competente | Artículo 27, Ley 16.395; Artículo 197, Artículo 201, DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Artículo 3, Ley 21.247 |
| 08/06/2012 | Dictamen 36779-2012 | Licencias médicas | Prenatal, prórroga y postnatal. - Trabajadoras dependientes - Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio por incapacidad laboral - Maternal | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.469 | Ley 18.469 |
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Ley 18.933 | Ley 18.933 |
| Artículo 38 | Ley 18.933, artículo 38 |
| Artículo 197 | DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 197 |