Dictamen 543-2019
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto
de su situación, toda vez que el Ordinario de Concordancias, informó que el Instituto
de Seguridad Laboral se habría comunicado con Ud. indicándole que para gozar del beneficio
de reeducación laboral, debía acompañar cotizaciones de establecimientos que cursaran
una carrera técnica mecánica que no implicara la calificación de nivel superior.
Señala que en la ciudad donde vive, no existirían carreras o cursos que no sean de
educación superior, por lo que solicita que se le autorice cursar la carrera de Ingeniería
en Maquinaria, Vehículos Automotrices y Sistemas Electrónicos en el centro educacional
INACAP.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a la letra e) del artículo
29 de la Ley N°16.744, la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional
tiene derecho, entre otras prestaciones, a rehabilitación física y reeducación profesional.
Respecto a la reeducación profesional, resulta necesario aclarar que el propósito
de la ley ha sido que el trabajador inválido que se encuentra imposibilitado de desarrollar
su labor habitual, sea instruido en algún oficio o profesión que le permita utilizar
otras capacidades, mediante un proceso de aprendizaje adecuado, en algunas de las
áreas que éste solicite.
Además, la reeducación debe impetrarse dentro de márgenes racionales, puesto que la
expresión legal está dando un marco de referencia a la prestación, a saber: reeducar
es volver a educar, es decir, instruir para el oficio o profesión que se tenía o para
otra labor que pueda desarrollar el trabajador.
Por lo anterior, no procedería que se le otorgue el beneficio de reeducación respecto
de un grado académico superior al que Ud. contaba hasta antes de evaluada su incapacidad.
Sin perjuicio de lo anterior, Ud. podrá concurrir a las oficinas del citado Instituto
para solicitar asesoría sobre el referido beneficio y las instituciones a las cuales
Ud. podrá postular.
3.- En consecuencia, lo anterior es todo cuanto esta Superintendencia puede informarle en relación con su situación.