Dictamen 3657-2019 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones
de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad
laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005,
del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de
2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 12 de octubre de 2018 ha recurrido a esta Superintendencia la interesada,
reclamando en contra de la C.C.A.F., porque cotizó indebidamente para pensión y seguro
de cesantía, estando pensionada.
Que, la C.C.A.F. con fecha 28 de noviembre de 2018 informó a esta Superintendencia
argumentando que, la beneficiaria con fecha 25 de septiembre de 2018 presentó documento
solicitando exención de pago de cotizaciones para pensión y seguro de cesantía por
su condición de pensionada, por lo que se realizó una corrección retroactiva de los
valores diarios con los que fueron calculados los subsidios a partir de la licencia
médica N° 21, generando sus respectivos pagos complementarios, cuyos montos se encuentran
disponibles para ser cobrados por la interesada.
Que, la C.C.A.F. además aduce que las licencias médicas N°s. 21, 55-6, 39-8 y 20-1
fueron gestionadas con seguro de cesantía, motivo por el cual procedió con la devolución
de esos montos, los que también están disponibles para ser cobrados.
Que, la C.C.A.F. manifiesta que está realizando las gestiones de cobranza correspondiente
para recuperar los montos pagados por concepto de cotizaciones a la A.F.P. de la beneficiaria,
a su vez, con anterioridad efectuó la cobranza de los subsidios pagados en forma errónea
a la A.F.P. Cuprum S.A.
Resuelvo:
La C.C.A.F. ha informado a esta Superintendencia estar realizado las gestiones correspondientes
para terminar de regularizar lo erróneamente cotizado en A.F.P. y seguro de cesantía,
dado la condición de pensionada de la interesada.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |