Dictamen 5214-2019
1. Por medio del Ordinario citado en ANT., esa Subsecretaría ha solicitado que se le envíe información relacionada al Convenio N° 32 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, de 1932, ratificado por Chile en el año 1935.
Al respecto, requiere que se informe sólo la nueva normativa y otras medidas relacionadas con la aplicación del convenio, adoptados con posterioridad a la anterior memoria de este convenio.
2. Atendido lo señalado, considerando que la anterior memoria es del año 2017, se le informan las siguientes normas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- Ley N°21.012 (publicada en el D.O el 09 de junio de 2017), que "Garantiza la seguridad
de los trabajadores en situaciones de riesgo grave y emergencia".
- Decreto Supremo N°48, promulgado el 6 de septiembre de 2017, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que modifica el reglamento para la aplicación de la Ley
N°20.001, que regula el peso máximo de carga humana.
- Decreto Supremo N°30, promulgado el 28 de agosto de 2017, del Ministerio de Salud,
que modifica el D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud. Al respecto, se introducen
los límites permisibles ponderados para las concentraciones ambientales de óxido de
propileno y de polvo de harina; se agrega la ciclofosfamida al listado que define
los límites de tolerancia biológica; en materia de almacenamiento de sustancias peligrosas
se incorpora norma para regular las situaciones excluidas según el Reglamento de Almacenamiento
de Sustancia Peligrosas, entre otros aspectos.
- Resolución Exenta N°22, de 02 de febrero de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que "Actualiza Guía Técnica de Evaluación y Control de los Riesgos Asociados
al Manejo o Manipulación Manual de Carga". En la Guía se establecen los criterios
para identificar la exposición al manejo manual de carga, los métodos de evaluación
del riesgo y propone lineamientos para la gestión y control de estos.
- En lo que respecta a condiciones de seguridad de los recintos marítimos portuarios, se han emitido las siguientes circulares:
a. Circular D.G.T.M. y M.M. Ordinario N° O-71/034, de 24 de enero de 2017, de la Dirección
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. "Establece normas para el otorgamiento
del "Certificado de Seguridad de Operación del Terminal Marítimo" que efectúa trasiego
de productos líquidos y gaseosos a granel".
b. Circular D.G.T.M. y M.M. Ordinario N° O-31/021, de 6 de junio de 2017, de la Dirección
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. "Establece disposiciones de
seguridad que deben cumplir las instalaciones portuarias en el proceso de apertura
de unidades de transporte".
c. Circular D.G.T.M. y M.M. Ordinario N°O-72/017, de 21 de junio de 2017, de la Dirección
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. "Dispone procedimientos para
dar cumplimiento a las prescripciones del Código Internacional sobre el programa mejorado
de reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011).
No obstante, en opinión de esta Superintendencia, esta información debe complementarse con la que proporcione la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.