Dictamen 6806-2019
Usted, mediante Oficio de antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia, en
nombre de la Honorable Diputada de la República, Sra. Alejandra Sepúlveda Órdenes,
quien solicita información sobre la factibilidad jurídica y técnica de incluir en
el artículo 19° del D.S. N°109, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las
patologías psiquiátricas postraumáticas, la hipoacusia y las enfermedades musculoesqueléticas,
que afectan a los maquinistas de trenes y que, a su juicio, no están incluidas en
el mencionado listado de enfermedades profesionales.
Al respecto, corresponde señalar que la hipoacusia sensorioneural y las enfermedades musculoesqueléticas ya se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales y, por lo tanto, pueden ser reconocidas como tales en los maquinistas de trenes. En relación con las patologías psiquiátricas post traumáticas, éstas ocurren en el contexto de un estresor mental agudo y, por lo tanto, pueden ser reconocidas como accidentes del trabajo y no como enfermedades profesionales. Por ello, no corresponde incluirlas en el listado.
No obstante lo anterior, es importante informar que esta Superintendencia se encuentra actualmente en el proceso de revisión y actualización del listado de enfermedades profesionales, de acuerdo con el procedimiento que establece el D.S. N°109.