Dictamen 621-2020
1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio ha consultado lo siguiente:
a) ¿Es posible el reembolso por lentes ópticos de sol?
b) ¿Se pueden reembolsar insumos médicos de glucómetro, pinchador y lanceta adquiridos en farmacias para el tratamiento de la diabetes?
c) Cuando opera el seguro de desgravamen ¿cuál proceso administrativo, contable y legal se debe aplicar?
2.- Al respecto, esta Superintendencia responde en el mismo orden en que se formularon las consultas:
a) Si los lentes son ópticos y de sol, lo que prima es que son ópticos y por ende deben estar prescritos por un oculista. En estas condiciones procede el reembolso.
b) Los insumos por los que consulta, no están considerados en el artículo 10° letra o), del Reglamento de ese Servicio de Bienestar, por lo que no procede el reembolso. Se hace presente que, si quisieren incluir este insumo u otro, ello debe hacerse por medio de una modificación al referido Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se le recuerda que la diabetes está entre las patologías cubiertas por el GES.
c) En relación con el seguro de desgravamen, una vez acreditado el fallecimiento con el correspondiente certificado del Registro Civil, jurídicamente lo que procede es aplicar la condonación automática contemplada en la letra g) del artículo 11° del mencionado Reglamento, dando cuenta de ello al Consejo Administrativo y debiendo dejarlo estampado en el acta de la Sesión en que se efectuó la comunicación.
Respecto al procedimiento administrativo y contable, como todo beneficio se debe contabilizar como gasto, disminuyendo el activo correspondiente al préstamos otorgado, por el monto del capital más intereses devengados a la fecha en que ocurre el siniestro, es decir, se contabiliza el beneficio de desgravamen como gasto por el monto de capital más intereses devengados, al debe de la cuenta del beneficio, con abono a la cuenta de préstamos la cual debiera incluir los intereses devengados, ya que se entiende que el seguro cubre todas las deudas relacionadas con el préstamo.
Boletín SUSESO (1)
Guía Referencial 2023
Guía referencial para servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, 2023
Noviembre
La puesta en práctica de la serie de medidas destinadas a mantener la calidad de vida de las personas que trabajan en un Servicio Público, estimula su desarrollo personal, profesional y familiar, en cuanto se encuentren reguladas por el D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sean fiscalizadas por esta Superintendencia.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |