Dictamen 1186-2020
1.- Como es de conocimiento público, el día 16 de marzo de 2020 las autoridades declararon
la fase 4 del contagio por Coronavirus Covid 19. Lo anterior ha supuesto, entre otras
cosas, la necesidad de adoptar medidas para resguardar la salud de los funcionarios
y funcionarias de la Superintendencia de Seguridad Social, así como de aquellas personas
que realizan trámites ante este Servicio y, por otra parte, garantizar el cumplimiento
oportuno de las funciones entregadas a esta institución.
Por otra parte, el inciso primero del artículo 5o de la ley No 18.575, establece que
la autoridad del Servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los
medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
En este contexto, se ha estimado necesario establecer transitoriamente, un procedimiento
especial para los ingresos de solicitudes y presentaciones de naturaleza no contenciosa
relacionadas con el Seguro de la Ley No16.744, dirigidas a la Superintendencia de
Seguridad Social, asi como también de las respuestas a requerimientos que la Superintendencia
hubiere hecho mediante Oficio. Cabe hacer presente que el procedimiento especial que
se regula en el presente Oficio, no se
aplicará a las materias de naturaleza contenciosa que son resueltas por este Servicio,
por cuanto ellas deben seguir tramitándose a través del Procedimiento Administrativo
Electrónico (PAE).
De esta manera, las solicitudes de pronunciamiento de naturaleza no contenciosa relacionadas
con el Seguro de la Ley No16.744 y las respuestas a requerimientos efectuados por
esta Superintendencia, deberán remitirse al correo electrónico oficinadepartes@suseso.cl,
con copia a isesat@suseso.cl, adjuntando la presentación o respuesta mediante archivo
digitalizado en formato pdf. Dicho archivo deberá contener, además, todos los antecedentes
que se acompañen a la
presentación o respuesta. En el asunto del correo electrónico, deberá indicarse la
materia general respecto de la que se solicita un pronunciamiento, o bien hacer referencia
al Oficio de la Superintendencia al que da respuesta.
Los requerimientos de información que efectúe esta Superintendencia y los oficios
que sean emitidos por este Servicio en respuesta a una solicitud de pronunciamiento,
serán remitidos a la respectiva entidad en formato digital. Para estos efectos, esas
entidades deberán informar al correo electrónico isesat@suseso.cl, en un plazo de
24 horas contado a partir de la fecha de recepción del presente Oficio, el correo
electrónico del que dispondrán para que esta Superintendencia remita los oficios
señalados.
La modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones, respuestas y requerimientos de información a que se refiere este Oficio, regirá hasta que la Superintendencia de Seguridad Social, a través del respectivo Oficio, determine dejarla sin efecto.
2.- En consecuencia, esas entidades deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 27/03/2020 | Dictamen 1217-2020 | Varios | Varios | : Leyes N°s. 16.395 y 20.691. D.S. 4 de 2020, del Ministerio de Salud, por el que se decreta alerta sanitaria. |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Ley 18.575 | Ley 18.575 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |