Dictamen 3129-2019
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1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio se ha dirigido a esta Superintendencia
exponiendo que conforme a lo instruido en el Oficio N° B 411 24, de 10 de marzo de
2005, para la aplicación de la Ley de Autoridad Sanitaria en temas de Bienestar del
Personal, se firmó el Protocolo de Acuerdo que adjunta. En dicho instrumento se establece
que los funcionarios traspasados desde el Servicio que indica a la Subsecretaría,
se incorporarán sin solución de continuidad al Servicio de Bienestar del Ministerio.
Plantea que en la actualidad hay 44 funcionarios de la Subsecretaría que se registran
como socios (afiliados) vigentes del Servicio de Bienestar de ese Servicio, lo que
le ocasiona una serie de inconvenientes de carácter administrativo contable.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo vigésimo segundo
de la Ley N° 19.937, facultó al Presidente de la República para establecer las normas
que regulen las materias que indica, señalando en su letra c) Fijar la Planta de la
Subsecretaría, en cuyo encasillamiento se incluirá también personal proveniente de
los Serviciosque indica. Agrega la letra g) del mismo precepto legal que el traspaso
se hará sin solución de continuidad.
Que en ese contexto, el Protocolo de Acuerdo tenido a la vista señala en su cláusula
segunda que: "Con el objeto de que los funcionarios respecto de quienes se ordene
su traspaso a la Subsecretaría..., se incorporen sin solución de continuidad al Servicio
de Bienestar del Ministerio..., éste último remitirá al Servicio de Bienestar del
Servicio.... los formularios de afiliación que sean necesarios para ser llenados y
firmados por el interesado y posteriormente devueltos al mismo.".
Que de la disposición legal descrita y del referido Protocolo de Acuerdo, queda de
manifiesto que los funcionarios se traspasan sin solución de continuidad y lo mismo
ocurre con el traspaso de su afiliación al Servicio de Bienestar del Ministerio...
En consecuencia, no procede que funcionarios traspasados a la Subsecretaría. se mantengan
en el Servicio de Bienestar del Servicio que se indica, porque ya no son funcionarios
de éste, correspondiendo que estén en el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría.
Por lo que deberá regularizarse esa situación.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 21/08/2019 | Dictamen 5498-2019 | Servicios de Bienestar | Afiliación - Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 22 de la Ley N° 19.937 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |
| Artículo 22 (DEL ART. 6) | ley 19.937, artículo 22 (del art. 6) |