Dictamen 19729-2026
Visto:
La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.-Que, una persona ha reclamado en contra del ISL por el rechazo de las licencias médicas folios N° 7-4 y N° 0-1 .
2.-Que, requerido al efecto el ISL informó, en síntesis, que en relación a las licencias médicas folios N° 0-1 y N° 7-4, reclamadas, corresponde mantener autorización sin derecho a subsidio, debido a que la trabajadora presenta resolución de pérdida de capacidad permanente (REIP) 10% del 30.04.2025 que comprende diagnósticos emitidos en dichas licencias, sin secuela o reagravamiento no considerado, correspondiente a lo dispuesto en Ley N° 16.744.
3.-Que, sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 31 de la Ley N°16.744, establece que el subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez.
Que, conforme al artículo 34 de la Ley N°16.744, se considera inválido al trabajador que presenta una incapacidad igual o superior a un 15%.
Que conforme al artículo 73 letras d) y e) del D.S. N°101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todos los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo, se le extenderá una Orden de Reposo, mientras no esté en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales, esto es, aquellas que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la incapacidad laboral temporal.
Que el artículo 1° del D.S. N°109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que las prestaciones económicas establecidas en la Ley N°16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, por lo que existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio o pensión.
Que, a la afectada se le fijó un 10% de incapacidad, por lo que para la Ley N°16.744, no se considera inválida. Además, si siguió trabajando con su capacidad residual de ganancia, por lo que recibió remuneraciones y posteriormente el prestador en convenio del ISL le extendió las licencias médicas, éstas deben ser autorizadas, con reembolso del subsidio que le habría correspondido a su entidad adherente del sector público, lo que el ISL deberá notificarle a fin de que no se le descuente el reposo prescrito de sus remuneraciones.
Teniendo Presente:
Se acoge el reclamo formulado por la interesada, por lo que el ISL deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución, dentro del plazo de 30 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio.
Se deja constancia que, en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indica en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 1 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 1 |
| Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
| Artículo 29 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 29 |
| Artículo 30 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 30 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 34 | Ley 16.744, artículo 34 |
| Artículo 73 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 73 |