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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47623-2026

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Fecha: 07 de abril de 2026

Destinatario: JEFE SERVICIO DE BIENESTAR

Observación: Servicio de Bienestar. Afiliación. La exigencia de tres meses de antigüedad impuesta por un Servicio de Bienestar para la afiliación de funcionarios contraviene lo dispuesto por el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Distinto es que el Servicio de Bienestar sí puede mantener "períodos de carencia" para el acceso a beneficios específicos

Descriptores: Servicio de bienestar; Afiliación

Fuentes: DS 28 de 1994 Mintrab; Ley 16.395, artículo 24

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia; y las facultades que me confiere la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante presentación de la persona trabajadora se ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia en relación a la exigencia impuesta por el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud, consistente en contar con tres meses de antigüedad en calidad de funcionaria para acceder a dicha entidad.

Que, el D.S. N° 28, de 1994, citado en los vistos, establece el marco normativo general para los Servicios de Bienestar, señalando que las limitaciones para la afiliación de los funcionarios se circunscriben a su calidad jurídica y a restricciones temporales derivadas de sanciones previas, no contemplándose la antigüedad Institucional como un requisito de ingreso.

Que, si bien el referido reglamento permite que los estatutos particulares de cada Bienestar establezcan "períodos de carencia" (tiempo de espera para impetrar ciertos beneficios o préstamos), dicha restricción es de carácter pecuniario o prestacional y, bajo ningún concepto, puede constituir una barrera para el acto administrativo de la afiliación propiamente tal.

Que, en consecuencia, exigir un tiempo de permanencia previo para formalizar la incorporación de un trabajador al Servicio de Bienestar excede las facultades reglamentarias de la institución y contraviene la normativa superior que regula la materia.

Teniendo Presente:

Instruyase al Servicio de Bienestar del Servicio de Salud a ajustar sus procedimientos de incorporación de nuevos afiliados, eliminando la exigencia de antigüedad previa como requisito de ingreso a la entidad.

Aclárese que el Servicio de Bienestar podrá aplicar los períodos de carencia establecidos en su reglamento particular respecto de la solicitud de beneficios específicos, pero deberá permitir la afiliación inmediata de los funcionarios que así lo soliciten y cumplan con los requisitos legales de calidad jurídica.

Notifíquese a la interesada y a la jefatura del Servicio de Bienestar correspondiente para su inmediato cumplimiento.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24