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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-01240-2024

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Fecha: 18 de abril de 2024

Destinatario: ISAPRE

Observación: Licencia Médica. Tramitación. Extranjero. Las COMPIN e ISAPRE deben admitir a tramitación licencias médicas electrónicas emitidas mediante telemedicina o atención remota a trabajadores chilenos afiliados a FONASA o ISAPRE que se encuentren trabajando en el extranjero con un contrato regido por la ley chilena en materia de cotización de salud. Sin embargo, la COMPIN o ISAPRE deben analizar la justificación médica del reposo a través de su Contraloría Médica antes de dar curso a la licencia.

Descriptores: Licencia Médica; Tramitación

Fuentes: Ley 16395, Q; D.S.N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°21541; Decreto 6, de 2022, que contiene el Reglamento sobre acciones vinculadas a la atención de salud realizada a distancia.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

1. Por medio de carta del antecedente, la Isapre se dirigió a esta Superintendencia para solicitar un pronunciamiento en relación a ampliar y actualizar el procedimiento establecido en el Dictamen 43360-2000, de esta Superintendencia, por el que se autoriza a hacer uso de licencia médicas a aquellos trabajadores chilenos que deban desempeñarse en el extranjero, para lo cual la Isapre debe solicitar el envío del respectivo informe médico con el objeto de analizar la justificación médica del reposo, posterior a ello y en el evento que no hubieren reparos de fondo que formular, la ISAPRE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, deberá extender, por el período en que el trabajador estuvo incapacitado, una licencia médica en conformidad con la reglamentación vigente.

Expone que en la actualidad existe la factibilidad de que los trabajadores aun estando en el extranjero puedan acceder a la emisión remota de una licencia médica electrónica por un profesional médico cirujano, cirujano dentista o matrona, por lo que plantea la opción de que la instrucción vigente pueda ser revisada para su actualización, entendiendo que esta vía de emisión de licencias médicas para los trabajadores que se encuentran en el extranjero es de fácil y oportuno acceso y, que por lo tanto, ya no se justifica que se restrinja sólo a la opción de que sea la ISAPRE la responsable de la emisión de las licencias médicas en estas situaciones.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que la instrucción vigente, contenida en el Dictamen N° 43.360, de 2000, y refrendada en Ord. Circular N°2, de 2001, de la entonces Superintendencia de ISAPRES, señala en síntesis que, respecto de la tramitación que debe darse a las licencias médicas otorgadas a trabajadores chilenos contratados para desempeñarse en un país extranjero, si el contrato de trabajo de que se trata ha sido celebrado en Chile, éste debe someterse a la ley vigente en nuestro país en lo que respecta a la obligación del trabajador de cotizar para salud, ya sea en el sistema público o en alguna institución de salud previsional. De esta manera, el procedimiento establecido en el citado dictamen, establece que en aquellos casos de trabajadores afiliados a una ISAPRE, que se desempeñan en el extranjero y que se ven en la necesidad de hacer uso de licencia médica, la Isapre debe solicitar el envío del respectivo informe médico con el objeto de analizar la justificación médica del reposo, posterior a ello y en el evento que no hubieren reparos de fondo que formular, la ISAPRE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, deberá extender, por el período en que el trabajador estuvo incapacitado, una licencia médica en conformidad con la reglamentación vigente, a objeto de que sea dicho documento el que se tramite en conformidad con la normativa vigente en Chile.

Ahora bien, respecto de lo expuesto por la Isapre en su presentación, resulta necesario hacer presente que las atenciones de salud efectuadas en a distancia o bajo la modalidad de telemedicina, se encuentran reguladas por el Decreto N°6, del año 2022, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre acciones vinculadas a la atención de salud realizada a distancia y la Ley N°21.541, de 2023, que modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina. Por lo anterior, considerando la regulación existente en esta materia, esta Superintendencia estima atendible la solicitud efectuada, de tal manera que tanto los trabajadores afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA) como aquellos afiliados a una ISAPRE, que se desempeñen en el extranjero en virtud de un contrato celebrado en Chile, que se encuentre sometido a la ley vigente en nuestro país en lo que respecta a la obligación del trabajador de cotizar para salud, podrán regirse por el procedimiento actualmente vigente, contenido en el citado Oficio N° 43.360, de 2000, o bien, alternativamente, podrán acceder a una consulta vía telemedicina o remota, con un profesional médico cirujano, cirujano dentista o matrona, que realice la atención desde Chile, para que se le emita una licencia médica por esa vía. Sin perjuicio de lo anterior, la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, deberá analizar, por medio de su Contraloría Médica, la justificación médica del reposo, posterior a ello y en el evento que no hubieren reparos de fondo, dar curso a la licencia médica, conforme a los procedimientos vigentes.

3. En consecuencia, en virtud de lo precedentemente expuesto, las COMPIN e ISAPRE deberán admitir a tramitación, conforme a los procedimientos vigentes, las licencias médicas electrónicas que se emitan en el contexto de telemedicina o atención remota, a trabajadores que se que se desempeñen en el extranjero en virtud de un contrato celebrado en Chile, que se encuentre sometido a la ley vigente en nuestro país en lo que respecta a la obligación del trabajador de cotizar para salud.

Adicionalmente, el procedimiento contenido en el Oficio N° 43.360, de 2000, de esta Superintendencia, resulta aplicable también a los trabajadores señalados que cotizan en FONASA, por lo que procede que las COMPIN procedan conforme a lo descrito en dicho Oficio.

TítuloDetalle
Decreto 3 de 1984 del Ministerio de SaludDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27

Tipo de dictamen

Oficio

Descriptores

Licencia MédicaTramitación

Legislación citada

DS 3 de 1984 MinsalLey 16.395, artículo 27

Fiscalizados

COMPINIsapres

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS

Vea además:

Salud comúnCOMPINIsapresRégimen de Licencias médicas y Subsidios por incapacidad laboral (SIL)Dictámenes SUSESO