Dictamen O-01-S-01837-2026
1.- Mediante Oficio de antecedentes, la Superintendencia de Salud remitió a este Servicio el reclamo efectuado por usted, en el que, entre otros aspectos, manifiesta que en su caso se han incumplido los derechos establecidos en la ley N°21.531, sobre fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos, por haberse rechazado o disminuido sus licencias médicas por el diagnóstico de fibromialgia.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 5° de la Ley N° 21.531, establece que las licencias médicas que se otorguen por fibromialgia o por dolores crónicos no oncológicos no podrán rechazarse por su solo diagnóstico, ni sujetarse a un procedimiento especial, particular o discriminatorio que afecte el normal proceso de tramitación.
En relación con lo anterior, el número 5, del Título III, del Libro II, del Compendio de normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, de esta Superintendencia, detalla el procedimiento aplicable a las licencias médicas emitidas por fibromialgia o dolor crónico no oncológico.
Las instrucciones contenidas en el referido Compendio de Normas, disponen que la emisión y justificación de licencias médicas, para el caso de la fibromialgia, debe considerar la indicación de reposo como una herramienta terapéutica necesaria para lograr la estabilidad y la reincorporación efectiva de un trabajador a sus labores habituales. En este sentido, el procedimiento regulado establece los criterios a utilizar en la resolución de las licencias médicas emitidas a personas con fibromialgia por parte de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), según corresponda. Los referidos criterios consideran aspectos tales como los días de reposo indicados en cada licencia, si estos corresponden a una primera licencia o a prórrogas de licencias anteriores, la frecuencia de emisión de las licencias médicas y la especialidad médica de quien la emite cuando corresponda.
Por otra parte, cabe hacer presente que conforme a la información disponible, a la fecha usted no registra licencias médicas rechazadas ni tampoco reclamaciones efectuadas ante esta Superintendencia, de lo que se desprende que la problemática descrita en su presentación se encuentra resuelta.
3.- En consecuencia, en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su presentación.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 5 | Ley 21.531, artículo 5 |
| Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |