Dictamen O-01-S-00955-2026
1. Mediante Ordinario N°07, de 2 de febrero del año en curso, el Director Regional del Trabajo, ha derivado a esta Institución la presentación que le hizo llegar el Presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de una Universidad, atendidas las competencias de esta Superintendencia para pronunciarse sobre la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las entidades empleadoras del sector público.
En dicha presentación, se solicita un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:
a. La obligación de constituir un Comité Paritario Higiene y Seguridad en dos centros de trabajo ubicados fuera de la casa matriz de la Universidad - el Instituto que indica y un Centro Docente de Investigación- ambos con más de 25 funcionarios contratados en calidad de planta y contrata.
b. La procedencia de realizar un llamado a elección complementario para cupos de suplentes vacantes, que se han producido luego de aplicar el procedimiento de suplencia contemplado en el inciso primero del artículo 45 del D.S. N°44 citado en Fuentes.
En relación con el primer aspecto, se señala que la división jurídica de dicha universidad, le habría manifestado no ser recomendable la constitución de nuevos comités, haciendo presente que: "el concepto de "centro de trabajo" del Decreto N°44 está pensado principalmente en unidades productivas o administrativas con autonomía funcional o económica, cuestión que no ocurre con nuestras facultades o distintas distribuciones de labores, dado que presupuestos, contrataciones y gestiones de riesgos están todos centralizados en el gobierno rectoral" - agregando - "Con lo anterior, estimar que es poco recomendable por motivos de eficiencia administrativa y económica, en especial consideración que las funciones que tanto el Instituto ..., como el Centro de Investigación, cumplen las mismas labores, sujetas a los mismos riesgos que las dependencias del campus central.".
Respecto de lo segundo, esa división jurídica habría objetado el reemplazo de dos miembros representantes de los trabajadores del comité, por dos funcionarias que obtuvieron votos en las últimas elecciones de 2023, ya que se debía aplicar la regla de suplencia de los miembros titulares establecida en el artículo 45 del mencionado D.S. N°44, y luego de ocurrida la suplencia, se debía convocar a una elección complementaria para los puestos vacantes de los miembros suplentes.
En este contexto, se señala que corregió la suplencia de los miembros titulares, sin embargo, considera poco factible convocar a una elección complementaria para miembros suplentes, porque la elección ya fue realizada; existen funcionarios disponibles en la lista de votaciones para ocupar esos cargos y, además, próximamente se debe realizar una nueva elección para la renovación del comité.
2. Sobre el particular, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley N°16.744 y lo dispuesto en artículo 23 del D.S N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes del empleador y representantes de las personas trabajadoras.
Si la entidad empleadora tuviese faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, con más de 25 trabajadores, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Para estos efectos, conforme a lo señalado en el Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744, se entiende que existen diferentes faenas, sucursales o agencias, cuando los funcionarios de la entidad se encuentran distribuidos en 2 o más instalaciones o dependencias, las que no tienen comunicación física entre sí.
Por lo señalado, el elemento esencial para definir si existen 2 o más dependencias, es que no exista comunicación física entre ellas, no la autonomía funcional o económica como ha indicado la división jurídica de una Universidad.
Por lo tanto, en el Instituto y en el Centro Docente Investigación, se debe constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, ya que esas instalaciones o dependencias no tienen comunicación física entre sí, ni con la casa matriz en la que actualmente funciona el Comité Paritario de una Universidad.
Por otra parte, en relación con lo planteado respecto a la necesidad de efectuar elecciones complementarias, se deben tener presente, entre otras, las siguientes normas del referido D.S. N°44:
- Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes de la entidad empleadora y tres representantes de las personas trabajadoras, y que por cada miembro titular se designará, además, otra persona en carácter de suplente (artículo 25).
- Se considerarán elegidas como miembros representantes titulares de las personas trabajadoras, aquellas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes las tres que las sigan en orden decreciente de sufragios (artículo 29).
- Conforme a lo establecido en el artículo 45, "Los miembros suplentes reemplazarán temporalmente a los titulares en caso de impedimento de estos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo, por el tiempo en el desempeño en sus funciones que le reste al titular.
Los miembros suplentes en representación de la entidad empleadora serán llamados a integrar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de acuerdo al orden de precedencia con que la entidad empleadora los hubiere designado; y el de las personas trabajadoras, por el orden de mayoría con que fueren elegidos.
Deberá efectuarse una nueva designación o elección complementaria, según corresponda, para llenar el o los cupos vacantes, una vez que se hubiere aplicado el procedimiento de suplencia previamente señalado o bien, cuando el número de representantes titulares y/o suplentes vigentes no permita el correcto funcionamiento del comité.
Los miembros suplentes concurrirán a las sesiones cuando les corresponda reemplazar a los titulares o cuando sean invitados a asistir a las reuniones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y, en este último caso, solo con derecho a voz.".
- El Comité Paritario de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria una vez al mes, pero podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de las personas trabajadoras y de un representante de la entidad empleadora, dirigida al resto de los representantes del Comité (artículo 39).
- Por su parte, Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurra, a lo menos, un representante de la entidad empleadora y un representante de las personas trabajadoras (artículo 40).
Considerando lo señalado, los cupos vacantes de los miembros representantes titulares de las personas trabajadoras, deben completarse con los suplentes en el orden de mayoría con que fueron elegidos. Si ello no es posible, deberá llamarse a elecciones complementarias.
Para cumplir con este objetivo, no corresponde utilizar el listado de votación de elecciones previas, ya que la normativa define quienes son los miembros representantes titulares y los suplentes que son los hubiesen sido elegidos como tales en el respectivo acto eleccionario.
Ahora bien, si el Comité Paritario de Higiene y Seguridad está próximo a renovarse y funciona correctamente con el número de participantes, asegurando lo señalado en los artículos 39 y 40 del D.S. N°44, se podrá no llamar a elecciones complementarias a la espera de la elección para su renovación.
3. Atendido lo expuesto, la Universidad deberá constituir y mantener en funcionamiento además del Comité Paritario de Higiene y Seguridad actualmente en funcionamiento, otro en el Instituto y en el Centro Docente Investigación. Además, deberá remitir a esta Superintendencia, las respectivas actas de elección y constitución de dichos comités.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |