Dictamen O-01-S-00954-2026
1. Mediante la carta individualizada en Antecedentes, ese Servicio de Bienestar, ha recurrido ante esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la pertinencia de afiliación al servicio de bienestar, de funcionarios y funcionarias que poseen una jornada de trabajo de 11 horas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 7°, del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, establece que podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución.
3. - A su vez, el inciso tercero del artículo 9°, de la Ley N°18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, señala que podrán existir empleos a contrata por jornada parcial.
4. - En virtud de lo anterior, no existe objeción para que funcionarios a contrata que tengan una jornada parcial puedan afiliarse al servicio de Bienestar.
3.- En consecuencia, conforme a lo descrito precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su presentación.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |