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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen R-01-S-195687-2024

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Fecha: 19 de diciembre de 2024

Destinatario: Particular

Observación: Servicio de Bienestar. Los jubilados deben acceder a los beneficios del Servicio de Bienestar en condiciones de igualdad con los funcionarios activos y, por lo tanto, no es posible establecer condiciones diferenciadas para sus aportes pecuniarios de financiamiento.

Descriptores: Servicios de Bienestar; Aporte pensionados; Aportes funcionario

Fuentes: Ley N°16.395; D.S.N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): UNIDAD CONTENCIOSO JURÍDICO Y CÁLCULO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público

1.- Mediante presentación de antecedentes, Ud. reclama en calidad de miembro de la Agrupación de pensionados de la Universidad, en contra del Servicio de Bienestar de dicha Universidad, por la forma en que calculan el aporte de los jubilados a ese Servicio.

2.- Al respecto, esta Superintendencia informa, que en este contexto, el Artículo Único de la Ley N°17.538, permitió el acceso de los pensionados al Servicio de Bienestar en condiciones de igualdad con los funcionarios activos y el artículo 7° del D.S. N°28, de 1994, por su parte dispone "los Departamentos u Oficinas de Bienestar que funcionen en reparticiones fiscales, y en instituciones semifiscales y de administración autónoma, extenderán sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas, en las condiciones y montos de que gozan los funcionarios en actividad" y agrega: "siempre que éstos contribuyan con su aporte pecuniario al financiamiento de dichos Departamentos u Oficinas".

En consecuencia, no es posible establecer condiciones diferenciadas para los afiliados pensionados, respecto de los activos.

3.- En atención a lo señalado, esta Superintendencia ha atendido su consulta.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24