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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-02138-2026

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Fecha: 15 de mayo de 2026

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Licencia Médica. Subsidio por Incapacidad Laboral. Responde consulta relativa a situación de trabajador extranjero que presenta dificultad para obtener pago asociado a licencia médica por falta de cédula de identidad chilena.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Extranjero

Fuentes: Leyes 16.395 y 20.405.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

1.- Mediante Oficio ORD. N° 19, de 27 de marzo de 2026, el Instituto Nacional de Derechos Humanos solicitó a esta Superintendencia informar sobre la situación de una persona de nacionalidad venezolana, individualizada en dicha presentación mediante pasaporte, quien habría requerido el pago de remuneraciones o subsidios asociados a licencia médica, solicitud que habría sido rechazada por no contar con documento de identidad chileno vigente.

En dicha presentación se indicó, además, que el requirente mantendría contrato de trabajo y cotizaciones previsionales al día, y que habría sufrido un accidente laboral, solicitándose informar: a) la efectividad de haber existido una solicitud de pago de licencia médica, y b) los motivos del rechazo y/o el procedimiento que debe seguir para obtener el pago correspondiente.

Posteriormente, mediante Oficio ORD. de 24 de abril de 2026, el Instituto Nacional de Derechos Humanos reiteró la solicitud de información antes indicada.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar que esta Superintendencia, en el ámbito de las licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral, ejerce sus atribuciones conforme a la Ley N° 16.395, al D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, al D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y al Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA.

En relación con la situación planteada por el INDH, cabe hacer presente que, habiendo tomado contacto telefónico con el interesado, éste aclaró que el problema radica en el no pago del subsidio por incapacidad de origen común, por lo que la respuesta se orientará en ese sentido.

Al respecto, cabe indicar que para efectos de constatar si las licencias médicas otorgadas al interesado han sido autorizadas y han generado el pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral de origen común, es necesario contar, al menos, con los siguientes antecedentes: Número de folio de la o las licencias médicas respectivas; Fecha de emisión y período de reposo; Identificación del empleador; Régimen de salud del trabajador, esto es, FONASA o Isapre; Entidad pagadora del subsidio, en caso de corresponder: C.C.A.F., COMPIN, Isapre u otra entidad competente.

Los antecedentes acompañados por el INDH permiten individualizar al requirente por su nombre, nacionalidad, pasaporte y teléfono de contacto, pero no contienen el folio de la licencia médica, la entidad pagadora, el organismo que eventualmente rechazó el pago, el empleador ni el identificador previsional con que se habrían enterado las cotizaciones.

Por ello, con los antecedentes actualmente disponibles en la presentación, no resulta posible informar de manera concluyente la existencia de una solicitud específica de pago, ni determinar el motivo concreto del rechazo administrativo, sin perjuicio de las orientaciones normativas que se indican en el presente oficio.

3.- Despejado lo anterior y contestando la consulta específica planteada, es posible que señalar que la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, publicada en el Diario Oficial, el 20 de abril de 2021, regula, entre otros aspectos, el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país. Además, crea el Servicio Nacional de Migraciones encomendándole, entre otras funciones, el pronunciarse sobre el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos.

En cuanto a los documentos de identificación, el artículo 24 de la Ley N°21.325 dispone que la entrada y salida del territorio nacional debe efectuarse por pasos habilitados y con "documentos de viaje", esto es, con "pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una organización internacional, como asimismo, la documentación que determinen los acuerdos o convenios suscritos sobre la materia por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, que puedan ser utilizados por el titular para viajes internacionales.".

En el mismo orden, su artículo 43 establece que los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 30 días, contados desde la entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia, la que deberá expedirse conforme a los nombres y apellidos y el plazo de vigencia que registre ese permiso.

De acuerdo con su inciso final, una cédula de identidad mantendrá su vigencia si el extranjero cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.

De este último artículo fluye, que el otorgamiento de una cédula de identidad para extranjeros, solo procede respecto de aquellos que han obtenido un permiso de residencia temporal o definitiva y que de tal modo se encuentran en una situación migratoria regular.

En cuanto a los extranjeros que carecen de un Rol Único Nacional (RUN), el artículo 44 de la Ley N°21.325, dispone que si un órgano de la Administración del Estado, una institución u organismo previsional o de salud privado, o un establecimiento de educación público o privado, requiere asignar un número identificatorio a un extranjero que solicita servicios propios del ejercicio de su función, deberá requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación que le asigne un RUN previo enrolamiento. Sobre dicho número, el artículo 5° del D.S. N°106, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que reglamenta el procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento del RUN a extranjeros, señala que éste será válido para todos los fines que prevé la ley y se mantendrá, junto a los datos biométricos así capturados, en caso de proceder el otorgamiento de cédula de identidad conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la citada ley.

Ahora bien, sobre la materia esta Superintendencia ha resuelto mediante OficioN°3.631, de 2019, de Concordancias, que el reconocimiento como causante de asignación familiar de un extranjero con cédula de identidad vencida, puede efectuarse en base a dicha cédula, acompañada del correspondiente pasaporte y de un certificado de visa en trámite.

Para resolver de esta manera, se consideró un informe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, que en virtud de lo dispuesto en los artículos 6° y 8° del D.S. N°597, de 1984, del mismo Ministerio - posteriormente derogado por el Reglamento de la Ley N°21.325 - expresó que en Chile constituyen documentos idóneos para acreditar la identidad de los extranjeros, tanto el pasaporte válido y vigente, como los documentos nacionales de identidad reconocidos en los tratados, acuerdos o convenios internacionales suscritos por Chile sobre la materia.

Asimismo, por Oficio N°887, de 2013, de Concordancias, relativo a un extranjero que había extraviado su cédula de identidad, esta Superintendencia resolvió que no existe norma legal que, para efectos del pago de las prestaciones derivadas de la Ley N°16.744, señale que el titular únicamente podrá identificarse con su cédula de identidad, de modo que siendo el pasaporte un documento oficial, que contiene la identificación de su titular es, en sí mismo, suficiente para efectos de individualizar al correspondiente beneficiario.

Por otra parte, se han tenido a la vista los Dictámenes N°s 76.724, de 2013 y E45754, de 2020, de la Contraloría General de la República. En el primero, se resuelve que para el cobro de una pensión de montepío de CAPREDENA de la que es beneficiaria una ciudadana extranjera que no reside en el país y que ha sido individualizada por su pasaporte, no es exigible contar con una cédula de identidad para extranjeros o un RUN. En el segundo caso, esa Contraloría dictaminó que, para constatar la identidad de un requirente de clave única, el Servicio de Registro Civil e Identificación puede admitir la presentación de una cédula de identidad vencida o de haberla extraviado, su pasaporte u otro documento idóneo al tenor de lo establecido en los artículos 6° y 8° del citado Decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior. Sin embargo, es menester destacar que este último dictamen fue emitido en el contexto de las medidas restrictivas dispuestas por la Autoridad Sanitaria para evitar la propagación de los contagios por COVID 19 y que a la época afectaban el normal desenvolvimiento de las actividades productivas y de servicios en general, circunstancias que según ese dictamen indica, ameritaban una mayor flexibilidad por parte de los organismos públicos en materias
como las referidas.

De lo precedentemente expuesto, a juicio de esta Superintendencia es dable concluir que en nuestro ordenamiento jurídico los documentos oficiales que permitirían a los extranjeros acreditar su identidad ante las instituciones públicas y privadas, para acceder a las prestaciones o servicios a que tengan derecho, incluidas, en lo que acceder a las prestaciones o servicios a que tengan derecho, incluidas, en lo que interesa, las del subsidio por incapacidad laboral, son las cédulas de identidad para extranjeros vigentes y excepcionalmente, las vencidas, si se encuentran en la situación prevista en el inciso final del artículo 43 de la Ley N°21.325, esto es, con una solicitud de residencia en trámite. En su defecto, solo pueden acreditarla mediante los "documentos de viaje" a que se refiere el artículo 24 de la misma ley, entre ellos, los pasaportes vigentes emitidos por su país de origen.

Finalmente, el Compendio Normativo sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA establece en el número 3, Título III del Libro III, que en el caso de trabajadores afiliados a una C.C.A.F, el pago del subsidio por incapacidad laboral para trabajadores extranjeros que no cuenten con cédula de identidad chilena, deberá pagarse en dinero efectivo entregándolos directamente a los beneficiarios a través de sus cajas habilitadas para estos efectos en sus sucursales, para lo cual deberá mantener los respectivos comprobantes de egreso que acrediten dicho pago en dinero efectivo y el registro de la recepción del subsidio por parte del beneficiario.

TítuloDetalle
Ley 20.545Ley 20.545
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27