Dictamen O-02-ISESAT-02296-2026
1. En respuesta a su oficio citado en ANT., mediante el cual solicita un pronunciamiento técnico y normativo de esta Superintendencia respecto de los criterios de calificación, activación de denuncias y procedimientos aplicables en el marco de los programas de vigilancia epidemiológica para influenza aviar, arbovirosis y malaria, se informa lo siguiente:
2. Respecto de la malaria, en Chile no existe transmisión autóctona de esta enfermedad (paludismo), por lo que no constituye un riesgo biológico endémico para la población general ni para la mayoría de las personas trabajadoras. Los casos diagnosticados en el país corresponden principalmente a infecciones adquiridas durante viajes o estadías en países con transmisión activa de la enfermedad. Asimismo, la malaria no se transmite de persona a persona por contacto habitual, sino principalmente mediante la picadura de mosquitos infectados del género Anopheles, existiendo únicamente formas excepcionales de transmisión asociadas a la exposición a sangre infectada, tales como transfusiones, trasplantes o accidentes laborales ocurridos en establecimientos de salud o laboratorios.
En consecuencia, desde la perspectiva de la salud ocupacional, el riesgo de exposición laboral a malaria en Chile se circunscribe principalmente a personas trabajadoras que desarrollan actividades en países donde la enfermedad es endémica o existe presencia del vector, así como a quienes manipulan muestras biológicas potencialmente infectadas en el contexto de labores asistenciales, diagnósticas o de investigación. En estos casos, la evaluación de la exposición deberá efectuarse considerando las circunstancias laborales específicas y los antecedentes epidemiológicos disponibles.
Cabe señalar que la malaria constituye una enfermedad de notificación obligatoria en Chile, por lo que todo caso confirmado debe ser informado a la autoridad sanitaria en conformidad con la normativa de vigilancia epidemiológica vigente. No obstante, dicha condición no determina por sí sola su origen laboral, el que deberá establecerse mediante la correspondiente evaluación de los antecedentes clínicos, ocupacionales y epidemiológicos de cada caso.
3. Sobre la exposición laboral a influenza aviar, el Protocolo de Vigilancia Ocupacional por Exposición a Influenza Aviar, versión 2, del Ministerio de Salud, establece que, cuando una persona trabajadora expuesta presente un resultado positivo para influenza A y se encuentre pendiente la subtipificación correspondiente, el organismo administrador deberá indicar reposo laboral preventivo.
Esta medida se sustenta en el principio precautorio y en las recomendaciones técnicas nacionales e internacionales vigentes para el manejo de agentes biológicos de alto riesgo, con el objeto de resguardar la salud de la persona trabajadora y reducir el riesgo de transmisión en el ámbito laboral.
En el caso de las personas trabajadoras protegidas por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), dicho reposo se materializa mediante la emisión de una licencia médica tipo 6 (accidente del trabajo o enfermedad profesional). Este instrumento tiene por finalidad otorgar cobertura al reposo preventivo exigido por el protocolo y no constituyen, por sí mismos, una determinación de enfermedad profesional.
En consecuencia, cuando la persona trabajadora ingresa al sistema a partir de una sospecha detectada en el contexto de vigilancia de la salud y la subtipificación posterior descarta influenza aviar A(H5N1), no se configura una enfermedad profesional derivada de la exposición laboral. En tales situaciones, existe sustento técnico para concluir que el caso finaliza como una sospecha descartada en el marco de la vigilancia de la salud, manteniendo su naturaleza preventiva, sin que la utilización de una DIEP, una licencia médica tipo 6 o una ORL altere dicha condición.
4. En cuanto a las arbovirosis corresponden a enfermedades virales transmitidas por artrópodos vectores, principalmente mosquitos. Aunque históricamente el territorio continental chileno no ha presentado transmisión sostenida de la mayoría de estas enfermedades, durante los últimos años se ha constatado la presencia del mosquito Aedes aegypti en determinadas zonas del país, situación que ha incrementado el riesgo de introducción y transmisión local de enfermedades como dengue, zika y chikungunya.
Los casos registrados en Chile han correspondido mayoritariamente a infecciones importadas; sin embargo, también se han documentado brotes de transmisión local en territorios específicos, particularmente en Isla de Pascua y, más recientemente, en algunas zonas del norte del país. En este contexto, la autoridad sanitaria mantiene acciones permanentes de vigilancia epidemiológica, control vectorial y respuesta sanitaria destinadas a prevenir la propagación de estas enfermedades.
Desde la perspectiva laboral, el riesgo ocupacional puede adquirir relevancia en personas trabajadoras que desempeñan funciones en áreas geográficas con presencia de vectores, así como en aquellas que participan en actividades de control sanitario, vigilancia epidemiológica, investigación o atención de personas afectadas por estas enfermedades. En consecuencia, la evaluación del riesgo deberá considerar las características de la exposición laboral y el contexto epidemiológico vigente.
Ahora bien, en aquellos casos en que los antecedentes disponibles permitan acreditar un nexo epidemiológico que demuestre que la exposición al agente causal ocurrió con ocasión o a causa del trabajo, corresponderá efectuar el proceso de calificación del origen de la enfermedad conforme a las disposiciones de la Ley N°16.744. Lo anterior resulta procedente aun cuando el vector transmisor se encuentre presente de manera focal o endémica en el territorio donde se desempeña la persona trabajadora.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
| Artículo 7 | Ley 16.744, artículo 7 |