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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-02949-2026

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Fecha: 14 de julio de 2026

Destinatario: SERVICIO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SENCE

Observación: Ley N°21.808. Este dictamen establece las instrucciones interpretativas sobre el cálculo y pago de los subsidios SEJ y BTM en el marco de la transición a la Ley N° 21.808, determinando que en los procesos de reliquidación anual debe pagarse el 100% del monto calculado, sin mantener las deducciones provisionales mensuales.

Descriptores: Subsidio Unificado de Empleo

Fuentes: Ley N°21.808; Ley N°20.338; y Ley N°20.595.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1. Mediante el oficio de antecedente, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) solicita a esta Superintendencia pronunciarse respecto de la aplicación del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.808, en los procesos de liquidación y reliquidación anual del Subsidio al Empleo Joven (SEJ, ley N° 20.338) y del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM, ley N° 20.595), correspondientes a las rentas del ejercicio 2025.

Específicamente, SENCE requiere determinar el alcance de la frase "aplicándose a dichos meses la fórmula de cálculo y pago mensual fijados en la ley", contenida en el inciso tercero del citado artículo transitorio. En concreto, se pide aclarar si en la determinación del beneficio anual deben aplicarse los porcentajes provisionales (75% en SEJ, y 75% o 50% en BTM) contemplados en el régimen de pagos mensuales de las leyes N°20.338 y N°20.595, o si corresponde reliquidar y pagar el 100% del monto calculado.

En razón de lo expuesto, SENCE solicita a esta Superintendencia interpretar lo señalado en el inciso tercero del artículo cuarto transitorio de la ley N°21.808, para poder aclarar si en los procesos de reliquidación y cálculo anual corresponde aplicar los porcentajes provisionales o si, por el contrario, corresponde realizar el pago al 100% del monto calculado.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que la ley N°21.808 publicada el 13 de marzo de 2026 en el Diario Oficial, tiene por objeto crear un sistema de Subsidio Unificado de Empleo, lo que permitirá simplificar los procesos y requerimientos para la solicitud, otorgamiento y pago de subsidios al empleo, unificando tres subsidios existentes: SEJ, BTM, y el Subsidio Previsional para Trabajadores Jóvenes (SPTJ).

Al respecto, el artículo cuarto transitorio de la ley N°21.808 señala que, respecto de las personas beneficiarias de los actuales subsidios se mantendrá el pago de los mismos por el tiempo que corresponda conforme lo establezca la normativa de cada subsidio; o hasta seis meses desde la publicación de la ley N°21.808 en el Diario Oficial, lo que ocurra primero.

En particular, para los subsidios SEJ y BTM, el referido artículo transitorio establece que, para la determinación del monto en el régimen transitorio, la ley dispone que la verificación de requisitos y la elegibilidad se evaluarán mensualmente en función de las rentas brutas del año respectivo, ordenando aplicar a cada mes bajo el umbral "la fórmula de cálculo y pago mensual fijados en la ley".

Establecido lo anterior, y en relación a la consulta de SENCE, esta Superintendencia considera que, en primer lugar, debe distinguirse entre la fórmula de cálculo de los subsidios y la naturaleza provisional del pago mensual. Así, la fórmula de cálculo determina la cuantía del subsidio devengado por la persona trabajadora en un mes determinado en función de sus rentas brutas de trabajo. Enseguida, los porcentajes de retención que establecen las leyes N°20.338 y N°20.595 para SEJ y BTM, respectivamente, constituyen resguardos de carácter estrictamente provisorio frente a eventuales reliquidaciones, y no una deducción definitiva del derecho al subsidio.

En consecuencia, la aplicación de los porcentajes de pagos mensuales provisionales (75% o 50%) en el proceso de liquidación o reliquidación anual alteraría la naturaleza del beneficio, privando a la persona beneficiaria del saldo remanente (25% o 50%) sin un sustento normativo que lo justifique. Dicha interpretación no se condice con la regla de aplicación supletoria de las leyes N°20.338 y N°20.595 contemplada en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio.

En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia instruye:

A. Pagos devengados con anterioridad al 13 de marzo de 2026

En el proceso de reliquidación anual de los pagos provisionales -los cuales ascienden a un 75% del monto determinado para SEJ, y a un 75% o 50% para BTM, según corresponda, de conformidad a las leyes N°20.338 y N°20.595, respectivamente-, SENCE deberá verificar la existencia de potenciales diferencias entre los montos de pago calculados en el proceso anual y la sumatoria de los pagos provisionales mensuales. De existir diferencias a favor de la persona beneficiaria, corresponderá proceder al pago hasta enterar el 100% del monto del beneficio. Por el contrario, de constatarse una diferencia en su contra, SENCE estará facultado para solicitar la restitución de fondos en caso que se detectaren pagos en exceso respecto de los que efectivamente correspondían.

B. Pagos devengados a contar del 13 de marzo de 2026

De acuerdo a lo señalado en el oficio de concordancia, respecto de estos pagos no procede la opción de pago mensual contemplada en las leyes N°20.338 y N°20.595, debiendo ejecutarse únicamente un pago anual equivalente al 100% del beneficio respectivo. Por tanto, SENCE deberá determinar los subsidios de SEJ y BTM en el proceso de cálculo anual, aplicando la fórmula de cálculo mensual a cada mes en que se verificó el cumplimiento de los requisitos respectivos, pero disponiendo el pago del 100% del monto resultante en el procedimiento de cálculo anual respectivo, sin aplicar ningún porcentaje de anticipo provisional.

3. En consecuencia, se tiene por atendida la consulta de SENCE, Servicio que deberá proceder conforme a las instrucciones contenidas en el presente Oficio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/03/2026Dictamen O-01-S-01364-2026Subsidio al empleo - VariosSubsidio Unificado de EmpleoLey N°21.808; Ley N°20.338; y Ley N°20.595.
TítuloDetalle
Ley 20.338Ley 20.338
Ley 20.595Ley 20.595
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2