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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-02744-2026

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Fecha: 26 de junio de 2026

Destinatario: IMED;MEDIPASS

Observación: Licencias Médicas. Licencias médicas de reemplazo. Se instruye a los Operadores del Sistema de Licencia Médica Electrónica (LME) adecuar sus plataformas en las situaciones de las Licencias de médicas de reemplazo (Habilitar su emisión sin exigir una nueva firma del personal) y emisión retroactiva de ellas (Eliminar restricciones sistémicas o bloqueos automáticos que impidan este proceso).

Descriptores: Licencias Médicas; Licencia médica de reemplazo

Fuentes: Ley N° 20.585 y D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: y Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

1.- Esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° bis de la Ley N°20.585 y por la Ley N°16.395, ha estimado necesario impartir nuevas instrucciones a los Operadores del Sistema de Licencia Médica Electrónica (LME), con el objeto de uniformar criterios operativos y asegurar la adecuada continuidad del procedimiento de otorgamiento, reemplazo y tramitación de las licencias médicas electrónicas.

2.- Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° bis de la Ley N°20.585 dispone que esta Superintendencia fiscalizará y supervigilará el sistema de información que permite el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas, encontrándose facultada para dictar normas e instrucciones de carácter general respecto del funcionamiento del referido sistema.

Asimismo, el Libro VII, Título IV, numeral 1, del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, regula los requisitos tecnológicos aplicables a los operadores del sistema LME y las funcionalidades asociadas al otorgamiento, tramitación y anulación de licencias médicas electrónicas.

3.- En relación con la anulación de licencias médicas electrónicas y la emisión de licencias de reemplazo, esta Superintendencia ha tomado conocimiento de situaciones en que, producto de la anulación de una LME, las entidades que deben pronunciarse respecto de la licencia -COMPIN e ISAPRES- se ven impedidas operacionalmente de emitir una licencia médica electrónica de reemplazo, debido a que el sistema exige nuevamente la firma electrónica del trabajador, requiere la tramitación del empleador y posee limitaciones temporales para la emisión retroactiva.

Al respecto, considerando que la licencia de reemplazo tiene por objeto corregir errores materiales, inconsistencias de identificación, digitación u otras situaciones derivadas del proceso de otorgamiento o tramitación de la licencia médica previamente emitida, y atendido que el trabajador ya manifestó originalmente su voluntad respecto del acto de otorgamiento de la licencia médica, se instruye a los Operadores del Sistema LME que deberán efectuar las adecuaciones técnicas y operativas necesarias para habilitar un mecanismo que permita a las COMPIN e ISAPRES emitir licencias médicas electrónicas de reemplazo sin requerir nuevamente la firma electrónica del trabajador.

Las reglas de negocio específicas aplicables a la emisión y tramitación electrónica de Licencias Médicas de Reemplazo por parte de los Operadores de LME, se encuentran contenidas en el documento técnico que se adjunta al presente oficio.

4.- Por otra parte, esta Superintendencia ha tomado conocimiento de restricciones implementadas por los Operadores del Sistema LME respecto de la emisión retroactiva de licencias médicas electrónicas.

Sobre la materia, cabe señalar que la normativa vigente no contempla una prohibición general de emisión retroactiva de licencias médicas electrónicas, correspondiendo la evaluación de la procedencia médica y reglamentaria de la licencia emitida a las entidades competentes que deben pronunciarse sobre ella, esto es, COMPIN e ISAPRES, conforme al D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, y al Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA.

En consecuencia, se instruye a los Operadores del Sistema LME eliminar o deshabilitar cualquier restricción sistémica o bloqueo automático que impida la emisión retroactiva de licencias médicas electrónicas por parte de profesionales habilitados, debiendo permitir la emisión de dichas licencias conforme a las reglas generales del sistema y a las facultades de los profesionales emisores, sin limitación en el tiempo.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de control, fiscalización, rechazo, reducción o investigación que correspondan a COMPIN, ISAPRES y esta Superintendencia respecto de licencias médicas emitidas en forma retroactiva.

5.- La implementación de lo instruido en el presente oficio deberá concretarse a más tardar el 30 de septiembre de 2026.

Para efectos de lo anterior, los Operadores del Sistema LME deberán remitir a esta Superintendencia, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación del presente Oficio, un cronograma de implementación de las modificaciones instruidas, con el detalle técnico de las adecuaciones sistémicas requeridas.

TítuloDetalle
Decreto 3 de 1984 del Ministerio de SaludDS 3 de 1984 Minsal
Ley 20.585Ley 20.585