Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-ISESAT-03251-2026

.

Fecha: 04 de agosto de 2026

Destinatario: MUTUALIDAD

Observación: Ley N° 16.744. Exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales de salud se constituyen como herramientas preventivas fundamentales bajo el marco del Seguro de la Ley N°16.744. Estas, configuradas mediante baterías específicas según los riesgos laborales, representan determinaciones técnicas vinculantes y no meras recomendaciones, permitiendo resguardar la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Al ser solicitadas por las entidades empleadoras en cumplimiento de su deber de protección, el dictamen médico puede establecer la idoneidad para desempeñar tareas, señalar contraindicaciones temporales que requieren intervención y tratamiento médico, o determinar contraindicaciones definitivas cuando existe riesgo persistente. En los casos temporales, el procedimiento exige la derivación, control y posterior reevaluación. Esta normativa busca garantizar condiciones seguras en el entorno laboral mediante una gestión técnica, rigurosa y preventiva de los factores de riesgo.

Descriptores: Ley N° 16.744; Examen ocupacional

Fuentes: Leyes N°16.744 y 16.395

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SUPERVISIÓN Y CONTROL

Concordancia con Oficios: 31690-2018; 56510-2018

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de las facultades que tienen los organismos administradores de la Ley N°16.744, para contraindicar determinadas tareas de un trabajador que presente exámenes alterados en examen ocupacional.

2.- Sobre el particular, conforme a lo establecido en el artículo 67 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los organismos administradores deben realizar las evaluaciones ocupacionales de salud establecidas en los protocolos del Ministerio de Salud y, en su defecto, las que dichos organismos determinen, para evaluar si la exposición a factores de riesgo o las condiciones laborales específicas a las que se expondrán las personas trabajadoras, las hacen más susceptibles a sufrir un accidente del trabajo o una enfermedad profesional.

En este contexto, según lo señalado en el Capítulo II. Evaluación Ocupacional de Salud, de la Letra F del Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, la evaluación ocupacional de salud es una prestación preventiva del Seguro de la Ley N°16.744, en la que se evalúan las condiciones médicas o los factores de riesgo personal de una persona trabajadora, considerando que se expondrá a condiciones laborales específicas o a determinados factores de riesgo laboral que lo podrían hacer más susceptible de sufrir un accidente o una enfermedad laboral.

Las evaluaciones ocupacionales de salud están constituidas por una serie de exámenes y/o evaluaciones que conforman una "batería" específica, la que se define según la condición o el factor riesgo al que se expondrá el trabajador. Asimismo, los organismos administradores mantienen a disposición de las entidades empleadoras adheridas o afiliadas, la información de las baterías de las evaluaciones ocupacionales de salud vigentes. Estas evaluaciones pueden ser solicitadas por los empleadores considerando el deber de protección general establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo y lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la misma normativa. En este contexto, la evaluación médica ocupacional no constituye una mera recomendación, sino una determinación técnica y vinculante basada en criterios de riesgo laboral.

Por su parte, conforme a lo instruido por esta Superintendencia, en el ya mencionado Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, el resultado de la evaluación ocupacional de salud realizada por los organismos administradores puede adoptar tres formas: No evidencia alteraciones de salud que contraindiquen la ejecución de la tarea; evidencia alteraciones de salud que contraindican temporalmente la ejecución de la tarea o actividad, que son factibles de corrección con una intervención de salud, o la contraindicación definitiva, cuando la condición de salud impide de manera permanente la ejecución segura de la tarea.

Cuando en una evaluación ocupacional se detecten alteraciones de salud que contraindiquen temporalmente la ejecución de la tarea o actividad, el organismo administrador deberá derivar a la persona trabajadora para evaluación, control o tratamiento médico y, una vez resuelta la situación, la persona trabajadora debe solicitar una reevaluación con el médico del organismo administrador.

3.- Considerando lo señalado, esta Superintendencia informa que corresponde que el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, indique en los resultados de las evaluaciones ocupacionales si la alteración o condición de salud detectada contraindica la ejecución de la tarea o la actividad, cuando representa un riesgo para la salud o seguridad de la persona trabajadora o de terceros.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/12/2020Dictamen 4023-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Exámenes ocupacionales - Examen ocupacional. Altura geográfica.Leyes N°16.744 y 16.395
20/11/2018Dictamen 56510-2018Seguro laboral (Ley 16.744)Enfermedad - Exámenes ocupacionalesLey N° 16.744.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744