Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-F-03342-2026

.

Fecha: 10 de agosto de 2026

Destinatario: Contraloría General de la República

Observación: Servicio de Bienestar. La fiscalización de los Servicios de Bienestar Municipal corresponde de manera exclusiva a la Contraloría General de la República. Por consiguiente, dicha función se encuentra fuera del ámbito de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.

Descriptores: Servicio de Bienestar

Fuentes: Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público

1.- Por el Oficio de antecedentes, se remitió a esta Superintendencia, la presentación de una persona en que denuncia presuntas irregularidades en la administración, control y otorgamiento de beneficios, en el Servicio de Bienestar de la Municipalidad que indica.

2.- Al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 134 de la Ley N° 11.764 dispone que los Departamentos u Oficinas de Bienestar, cualquiera que sea su denominación y que funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma financiados con aportes de las mismas Instituciones o sus empleados o ambos aportes a la vez, serán fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, dicha norma se encuentra reiterada en similares términos en el artículo 24° de la Ley 16.395.

Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 19.754 señala que sin perjuicio de las normas de fiscalización contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el sistema de bienestar municipal estará especialmente sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

De esta manera, conforme a la normativa precedentemente señalada, los servicios de bienestar de las Municipalidades se encuentran fuera del ámbito de competencia de esta Superintendencia, siendo fiscalizados exclusivamente por la Contraloría General de la República.

Por lo tanto, las denuncias referidas a la gestión de los Servicios de Bienestar de las Municipalidades, la asignación de beneficios, el manejo de sus recursos y el cumplimiento de sus disposiciones reglamentarias corresponden exclusivamente a la Contraloría General de la República.

En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia carece de competencia para pronunciarse sobre denuncias sobre un Servicio de Bienestar Municipal.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24