Dictamen 116220-2026
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Compendio de Normas de Servicios de Bienestar supervisados por la Superintendencia de Seguridad Social que contiene el Compendio de instrucciones impartidas a los Servicios de Bienestar; lo dispuesto en la Resolución N°36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante presentación de fecha 30 de junio de 2026, la persona interesada , reclamó en contra del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, debido a que dicha entidad no ha reembolsado las prestaciones médicas requeridas. El Servicio de Bienestar argumentó que el afiliado no adjuntó el comprobante electrónico (voucher) válido como boleta exigido por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Por su parte, el reclamante señala que acompañó el comprobante de pago de sus prestaciones emitido por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ( Capredena), explicando que bajo dicha modalidad de convenio no se entrega boleta ni voucher directo al afiliado, sino que los montos se descuentan directamente de la remuneración o pensión.
Que, requerida por esta Superintendencia para presentar un informe completo sobre el rechazo del reembolso de gastos médicos y de medicamentos incurridos por el afiliado, la entidad reclamada no ha dado respuesta al requerimiento.
Que, respecto a la procedencia de otorgar bonificaciones a los afiliados que presenten un comprobante de pago electrónico (voucher) en lugar de una boleta de honorarios, de ventas o una factura, este Organismo debe hacer presente la normativa vigente.
Que, conforme a la Resolución N° 176, del 31 de diciembre de 2020, del SII, a contar del 1° de enero de 2021 el comprobante de pago electrónico (voucher) tiene validez legal como boleta de ventas y servicios electrónicos. Por ende, si el pago se realiza con tarjeta de crédito o débito, dicho comprobante reemplaza la emisión de la boleta tradicional. En consecuencia, corresponde que el Servicio de Bienestar bonifique las prestaciones o medicamentos utilizando este respaldo.
Que, sin perjuicio de lo anterior, existen casos de excepción. Cuando un Servicio de Bienestar realiza convenios con instituciones como Capredena, la liquidación mensual de remuneraciones o de pensión constituye el comprobante legal del gasto. En el apartado de "Descuentos de Terceros" de dicha cartola consta formalmente el monto deducido y el nombre de la entidad médica o de bienestar beneficiaria. Este descuento por planilla demuestra fehacientemente ante el Servicio de Bienestar que el desembolso ya fue ejecutado por el afiliado.
Que, bajo la normativa del SII, cuando las prestaciones de salud se tramitan mediante convenios institucionales o descuentos centralizados por planilla, los centros de salud emiten una factura o un estado de cuenta global directamente a la institución ( Capredena o el Bienestar correspondiente) para el cobro del período. Por este motivo, el afiliado no recibe una boleta de compra individual en el mesón de atención. En estos casos, la liquidación de remuneración o pensión es el documento idóneo y válido para tramitar el reembolso.
Teniendo Presente:
Instrúyese al Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia otorgar los reembolsos correspondientes al reclamante dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución. Para ello, bastará la presentación de la liquidación de remuneración o pensión donde conste el descuento y desembolso del afiliado, siempre que se cumplan los demás requisitos reglamentarios para acceder al beneficio. Se deberá considerar como válida la fecha de la primera solicitud de reembolso, reconociendo la liquidación de remuneración o pensión como un documento equivalente y válido frente a los Servicios de Bienestar para acreditar el gasto solicitado.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |