Dictamen O-02-ISESAT-02837-2026
1.-Esta Superintendencia ha tomado conocimiento a través de una denuncia de deficientes condiciones de seguridad y salud existentes en el establecimiento educacional Instituto Técnico, establecimiento educacional dependiente de la Municipalidad y administrado por el DAEM. Además se ha solicitado a esta Superintendencia que revise lo obrado por la Sra. Directora del establecimiento, en cuanto a que en el marco del funcionamiento del Comité Paritario, habría comunicado el cambio de representantes del empleador, durante una reunión presencial del propio Comité, sin que previamente se hubiese informado formalmente a los trabajadores respecto de la existencia de un acto administrativo que dispusiera dichos cambios.
2.- Al respecto, esta Superintendencia carece de facultades para fiscalizar las condiciones de seguridad y salud existentes en los sitios de trabajo, por tanto esta materia fue derivada a la SEREMI de Salud, para su fiscalización.
3.- Asimismo, de acuerdo a la normativa vigente, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social la interpretación de las normas que regulan a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público, impartir las instrucciones necesarias para la constitución y funcionamiento y fiscalizar la observancia de dichas normas e instrucciones, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
Es así, que esta Superintendencia ha regulado la materia, señalando que los representantes de la entidad empleadora ante el Comité Paritario, serán designados por el respectivo jefe de servicio, mediante el acto administrativo que corresponda (conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.883), debiendo designar a sus representantes titulares y suplentes ante el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que corresponda constituir, los cuales deben tener la calidad de funcionario del respectivo órgano de la Administración del Estado.
Los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad designados por la entidad empleadora ostentan un cargo de confianza, pudiendo ser reemplazados total o parcialmente por la entidad empleadora en cualquier momento, mediante el acto administrativo que corresponda, en la medida que dichos reemplazos no afecten el normal funcionamiento del comité.
Los representantes de la entidad empleadora deberán ser preferentemente personas que por sus cargos realizan actividades de supervisión de la ejecución de las labores en el servicio, faena o agencia donde se deba constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad o quienes las subroguen.
Por otra parte, el jefe de servicio es quién debe designar a sus representantes ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que en el caso de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) sería el director o la directora del respectivo establecimiento.
4.- Por lo expuesto, se instruye a esa Autoridad para que remita el Acto Administrativo correspondiente a la designación de sus actuales representantes ante el Comité Paritario del mencionado Instituto, así como el acta de constitución del respectivo Comité.
Se otorga un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de este oficio, para remitir la documentación solicitada.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |