Dictamen O-01-F-03668-2026
1. Por medio de correo de antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia para consultar sobre la pertinencia normativa de la exigencia efectuada por el Servicio de Bienestar que indica, relativa a que usted efectuara la actualización de codeudores solidarios, para dar cumplimiento a un dictamen de esta Superintendencia, por el que se instruye mantener actualizada dicha información. Sin embargo, usted les ha señalado que en la actualidad no mantiene préstamos vigentes con el Servicio de Bienestar ni tiene contemplado solicitar créditos, por lo que, no realizará la actualización requerida. Asimismo, consulta sobre la veracidad de lo señalado por el Servicio de Bienestar de su empleador, sobre la instrucción que habría emanado de esta Superintendencia en dicho sentido.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que no existe una instrucción que establezca la obligación de mantener actualizado un listado de codeudores solidarios, sin que exista una intención de requerir un préstamo, toda vez que dicha información es válida solo para efectos de solicitar un préstamo, éste haya sido otorgado y se encuentre en ejecución su pago.
Además, resulta jurídicamente innecesario requerir esa información a priori considerando que un aval o codeudor solidario asume una importante responsabilidad al comprometerse legalmente a pagar una deuda si el deudor principal no cumple.
En el mismo orden de ideas, en el Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público, número 3, sobre gestión del riesgo de crédito en el servicio de bienestar que otorga préstamos a sus afiliados, del Título II, del Libro III, se establece claramente que el Consejo Administrativo es responsable de velar porque el Servicio de Bienestar mantenga información confiable y oportuna de la situación que presenta su cartera de préstamos otorgados y, en particular, de sus deudores, información que debe estar disponible en todo momento, ya sea para la unidad de Auditoría Interna de la institución, si es que ésta cuenta con ella, y para esta Superintendencia, la cual mediante fiscalizaciones puede evaluar la calidad de su cartera.
Además, es labor del Jefe del Servicio de Bienestar evaluar en el momento en el que el afiliado solicita el préstamo la capacidad de pago y el riesgo de crédito asociado de cada uno de sus deudores, respecto de la globalidad de sus obligaciones con el Servicio, en base a la situación de morosidad que presentan, de modo de prever eventuales pérdidas.
3. Finalmente, esta Superintendencia cumple con señalar que no ha emitido ninguna instrucción que obligue a los afiliados al Servicio de Bienestar, establecer codeudores a priori, por las consideraciones expuestas, por lo que entiende resuelta la consulta efectuada.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |