Dictamen O-01-S-04096-2026
1.- Mediante el oficio individualizado en el antecedente, esa Contraloría General remitió a esta Superintendencia la presentación de Gendarmería de Chile y solicitó informar, conforme al artículo 9° de la Ley N° 10.336, acerca de la validez y los efectos de las resoluciones por las cuales distintas COMPIN rechazaron o redujeron licencias médicas correspondientes a funcionarios adscritos al régimen previsional y de salud de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ( DIPRECA).
2.- En su presentación, Gendarmería de Chile señala que las señaladas decisiones de COMPIN, fueron dictadas entre la emisión del Dictamen N° E266596/2022 y la del Dictamen N° E467083/2024, ambos de Contraloría General de la República.
Informa, además, un universo de 729 funcionarios afectados y solicita determinar si las licencias fueron correctamente tramitadas y, de no ser así, qué órgano debe pronunciarse sobre ellas. Agrega que algunas resoluciones originaron descuentos o cobros de remuneraciones y que existen casos en que se dedujeron recursos ante COMPIN o ante esta Superintendencia.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar que el artículo 167 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, excluye del régimen general de prestaciones de salud regulado en su Libro II a los regímenes de CAPREDENA y DIPRECA, así como a sus imponentes. Concordantemente, el artículo 2° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, circunscribe ese reglamento a las licencias cuya autorización corresponde a las COMPIN o a las ISAPRE.
Por su parte, el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA señala, en el Libro I, Título III, numeral 1, que las COMPIN se pronuncian sobre las licencias médicas de trabajadores afiliados a FONASA. El Libro II, Título I, reitera que interviene la COMPIN o la ISAPRE competente, según corresponda, y el Título IV precisa que esta Superintendencia no constituye una instancia de apelación de las resoluciones de las COMPIN, sin perjuicio de su atribución de conocer reclamaciones en su calidad de autoridad técnica de control dentro de la esfera que la ley le atribuye.
Al respecto, se debe tener presente, además, que el Dictamen N° E266596, de 13 de octubre de 2022, de esa Contraloría, dejó sin efecto el criterio anterior que sometía a COMPIN, sin distinción, las licencias del personal de Gendarmería, estableciendo que el D.S. N° 3, de 1984, no resulta vinculante respecto de las licencias del personal adscrito a DIPRECA, por cuanto su autorización no corresponde a COMPIN ni a ISAPRE.
Posteriormente, el Dictamen N° E467083, de 26 de marzo de 2024, de esa Contraloría, precisó que corresponde a la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile revisar, autorizar y visar las licencias médicas de dicho personal. Esta conclusión se sustenta en la normativa orgánica de Gendarmería y en la existencia de un órgano médico propio del régimen especial.
Por su parte, el Oficio Ord. N° O-01-S-02173-2024, de 30 de septiembre de 2024, de esta Superintendencia, concluyó que las licencias emitidas durante el período intermedio entre ambos pronunciamientos, también debían ser examinadas por la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile. Ese criterio responde a que el segundo dictamen individualizó el órgano competente, pero no transformó a las COMPIN en competentes para el período anterior.
4.- En cuanto a la competencia para resolver las licencias médicas cuyo reclamo se encuentra pendiente, se debe tener presente que el elemento decisivo es el régimen previsional y de salud al que estaba adscrito cada funcionario al tiempo de la licencia.
Si se trataba de personal de Gendarmería imponente de DIPRECA, la autorización, reducción o rechazo no pertenecía a la esfera material de competencia de la COMPIN, aun cuando los formularios hayan sido tramitados ante dicha entidad.
5.- En cuanto a los efectos de las resoluciones emitidas por COMPIN, a juicio de esta Superintendencia, las resoluciones de rechazo o reducción dictadas por COMPIN respecto del personal señalado, no pueden producir efecto jurídico alguno, puesto que fueron pronunciadas por una entidad carente de competencia para conocer de dichas licencias médicas. Por lo mismo, a juicio de este Servicio, los referidos pronunciamientos deben ser dejados sin efectos, y las licencias médicas involucradas deben ser remitidas a la Comisión Médica Local de Gendarmería, dado que, tal como ha sido resuelto por ese Ente Contralor, la competencia para conocer de estas licencias se encuentra radicada en la señalada Comisión Médica.
6.- Por lo señalado, las licencias comprendidas en el período consultado, a juicio de esta Superintendencia, deben ser remitidas a la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile para que emita un pronunciamiento dentro de su ámbito de competencia.
7.- En cuanto a los Recursos resueltos por COMPIN o por esta Superintendencia, cabe indicar que la interposición de una reposición ante COMPIN o de una reclamación ante esta Superintendencia no modifica la competencia originaria. Si el titular pertenecía al régimen de DIPRECA, las decisiones dictadas en esas vías tampoco sustituyen el pronunciamiento de la Comisión Médica Local.
En este punto y tratándose de los casos en que esta Superintendencia habría intervenido, es indispensable conocer los folios concretos y las resoluciones respectivas para examinar separadamente su situación administrativa. El cuadro agregado por Gendarmería informa categorías generales, pero no permite identificar los dos casos atribuidos a una reclamación ante esta Entidad ni verificar el contenido, fecha o fundamento de las decisiones.
8.- En consecuencia, y en mérito de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su solicitud de informe.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
OficioDescriptores
Licencia MédicaRechazoResolución modificación ampliación del reposo resolución modificación reducción del reposo