Dictamen O-01-S-03966-2026
1.- Mediante los oficios que se individualizan, de esa Contraloría General solicitó a esta Superintendencia informar, en conformidad con el artículo 9° de la ley N° 10.336, respecto de la presentación formulada por el Servicio Local de Educación Pública, en adelante "SLEP". El presente informe se circunscribe al numeral 3 del oficio de 2026, relativo a la emisión, derivación, tramitación y recuperación de recursos asociados a licencias médicas del personal traspasado. Lo anterior, toda vez que las restantes materias consultadas en el citado oficio de 2006, se encuentran fuera del ámbito de Competencia de esta Superintendencia.
2.- La consulta expone que la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo, asumiría el pago de asignaciones derivadas del instrumento colectivo suscrito con el sindicato mediante una liquidación separada. El SLEP teme que esa modalidad pueda ocasionar que las licencias médicas electrónicas sean dirigidas a la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo, pese a que esta ya no reviste la calidad de empleador, impidiendo al Servicio Local tramitarlas, gestionar los reembolsos que correspondan y adoptar oportunamente las medidas de reemplazo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone en sus artículos 5° y 8° que en la licencia médica intervienen, entre otros sujetos, el empleador y la entidad competente, y que el formulario contiene secciones que deben ser completadas por cada interviniente. A su vez, conforme a sus artículos 11 y 13, el trabajador dependiente del sector público debe presentar la licencia a su empleador dentro de tres días hábiles y este debe completar con exactitud los antecedentes laborales, previsionales y remuneracionales y remitirla al organismo competente dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción.
En este sentido, resulta necesario distinguir la responsabilidad patrimonial por las condiciones pactadas en el instrumento colectivo, de la calidad de empleador para efectos laborales y previsionales. En este punto, el dictamen N° D340/2026 de esa Contraloría, concluyó que las estipulaciones del convenio colectivo celebrado el 17 de octubre de 2024 entre el sindicato y la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo son de responsabilidad de esta última y resultan inoponibles al SLEP. Esa conclusión determina quién debe soportar el costo de dichas estipulaciones, pero no convierte a la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo en empleador del personal traspasado ni desplaza las obligaciones administrativas que corresponden al actual empleador. El mismo dictamen, en su apartado III.3, precisó que los antecedentes vinculados al cumplimiento de requisitos específicos deben presentarse ante el actual empleador, por ser este quien dispone de los antecedentes laborales y administrativos necesarios para verificar la situación del funcionario. Añadió que dicha circunstancia no altera la regla de responsabilidad patrimonial derivada de la inoponibilidad. Ambas reglas, por tanto, son compatibles y operan en planos diferentes.
4.- Adicionalmente, se debe tener en consideración que, en materia de licencias médicas, el Ordinario N° O-01-S-01533-2026, de esta Superintendencia, estableció que, producido el traspaso, el Servicio Local de Educación pasa a ser el empleador para efectos laborales y previsionales. Por ello, las licencias médicas con vigencia posterior al traspaso deben tramitarse respecto del SLEP y los reembolsos que procedan deben efectuarse a éste, incluso cuando el reposo se haya iniciado antes del traspaso o forme parte de una licencia continua. El mismo criterio se aplica a las reliquidaciones, revalidaciones de documentos y demás gestiones administrativas vinculadas a esas licencias.
En consecuencia, el pago que la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo efectúe por conceptos derivados del instrumento colectivo no modifica la identidad del empleador vigente, no crea una segunda relación laboral y no constituye fundamento para dirigir una licencia médica a esa corporación. La licencia debe quedar asociada al SLEP, que es la entidad que debe recepcionar la licencia, completar los antecedentes del empleador, remitir el formulario al organismo competente y gestionar los eventuales reemplazos.
Por lo anterior, en el evento que erróneamente se emitiera una licencia médica dirigida a la Municipalidad o la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo en calidad de empleador, dichas entidades deben abstenerse de tramitarla, por cuanto no revisten la calidad de empleador respecto de la persona que hace uso de la referida licencia.
5.- Finalmente, se hace presente que de acuerdo a los registros de esta Superintendencia, no existen demandas en contra de este organismo respecto del tema planteado.
6.- En consecuencia, conforme a lo señalado precedentemente, esta Superintendencia solicita tener por atendida su solicitud de informe.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |