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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-02-S-03153-2026

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Fecha: 29 de septiembre de 2026

Destinatario: Particular

Observación: Licencia Médica. Este dictamen contiene las instrucciones operativas para la correcta emisión de licencias médicas electrónicas de reemplazo por parte de las entidades fiscalizadas, para asegurar un proceso transparente, estandarizado e integral, orientado a resguardar la continuidad de la gestión y garantizar los derechos de las personas usuarias mediante el seguimiento efectivo de cada tramitación.

Descriptores: Licencia Médica; Procedimiento

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

1.- En el marco de la implementación del mecanismo de emisión de Licencias Médicas Electrónicas de Reemplazo, esta Superintendencia, mediante los Oficios Ordinarios N° s O-02-S-01995-2026 y O-01-S-03868-2026 de concordancias, requirió a las Instituciones de Salud Previsional, a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 la nómina de los profesionales autorizados para efectuar dichas emisiones. Las nóminas recibidas fueron remitidas a los Operadores de Licencia Médica Electrónica mediante Oficios Ordinarios N°s O-01-S-03726-2026 y O-02-S-03132-2026, para la habilitación de los respectivos perfiles en sus plataformas.

2.- Asimismo, mediante Oficio Ordinario N° O-01-S-03865-2026, esta Superintendencia informó que esta modalidad se encontrará operativa a partir del 30 de septiembre de 2026. Con el objeto de uniformar su aplicación, los médicos contralores autorizados por esas entidades deberán ajustarse a lo que a continuación se señala.

Para efectos de trazabilidad entre la licencia original y la de reemplazo, el médico contralor deberá consignar obligatoriamente, en el campo "Antecedentes Clínicos" de la licencia médica electrónica de reemplazo, un código compuesto por dos elementos; primero, la sigla que identifica el motivo de reemplazo y, a continuación, el folio de la licencia médica que se está reemplazando, con guión y dígito verificador.

El código deberá registrarse en mayúsculas, separando cada elemento con un guión y sin espacios ni puntos, de modo de vincular inequívocamente la licencia original con la de reemplazo. Las siglas que identifican el motivo del reemplazo son las siguientes:

i) LR-Folio-DV (Licencia de Reemplazo al afiliado): cuando la licencia médica original haya sido emitida, por ejemplo, a otro asegurador o a otro empleador, indicando el folio, con guión y dígito verificador, de la licencia médica original que se reemplaza.
Ejemplo: LR-12345678-9, para reemplazar la licencia folio 12345678-9, emitida a FONASA en circunstancias que el trabajador se encontraba afiliado a una Isapre.
ii) OJ-Folio-DV (Orden Jurídica): cuando la emisión obedezca al cumplimiento de una instrucción de esta Superintendencia, de la COMPIN o de una resolución judicial, indicando el folio, con guión y dígito verificador, de la licencia médica original que se reemplaza.
Ejemplo: OJ-12345678-9, para dar cumplimiento a una resolución judicial que ordena reemplazar la licencia folio 12345678-9.
iii) 77-Folio-DV: cuando la emisión obedezca a la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, indicando el folio, con guión y dígito verificador, de la licencia médica original que se reemplaza.
Ejemplo: 77-12345678-9, para reemplazar la licencia folio 12345678-9 en aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
iv) OM-Folio-DV (Otros Motivos): cuando la emisión obedezca a otros motivos no comprendidos en las tipologías anteriores, indicando el folio, con guión y dígito verificador, de la licencia médica original que se reemplaza.
Ejemplo: OM-12345678-9, Imposibilidad de emisión por parte del profesional tratante, cuando existe licencia original.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, esas entidades deberán:

a) Emitir estas licencias de reemplazo en modalidad full electrónica, y se obviará la tramitación del empleador (Zona C) dado que corresponde a un acto administrativo; por lo que el respectivo operador de LME aplicará automáticamente un cierre al plazo de tramitación al empleador, inmediatamente registrada la emisión de la LME; pasando a disposición de la contraloría médica del asegurador en estado no tramitada (3 ó 30, según el tipo de asegurador).
Cabe indicar que por la naturaleza de su no tramitación, es que no estará disponible la funcionalidad de devolución electrónica al empleador (6 ó 60, según el tipo de aseguradora). Además, en el caso de LME de cotizantes FONASA la puesta a disposición es directamente a la contraloría médica de COMPIN, la que, solo una vez emitido su pronunciamiento, podrá ponerla a disposición de una CCAF.
b) Codificación interna: la licencia de reemplazo se identificará mediante un "código interno prestador" compuesto por el prefijo 90000 más el código de la entidad respectiva del mismo esquema electrónico de LME; ya sea esta emitida desde un asegurador común u Organismo Administrador de la Ley N° 16.744. Al encontrarse este elemento consignado dentro de la zona 0 o bitácora de la licencias, el asegurador deberá identificarlo en sus sistemas, entregándole un flujo prioritario.
c) Comunicar directamente a los Operadores de Licencia Médica Electrónica el número de teléfono de contacto de cada médico contralor autorizado, dato requerido para su enrolamiento en las plataformas, dentro de 5 días hábiles contados desde la fecha del presente oficio.
d) Adoptar las medidas de control interno necesarias para evitar el pago duplicado de subsidios por incapacidad laboral respecto de la licencia original y la de reemplazo, incluyendo, cuando corresponda, los procedimientos de cobranza o reembolso pertinentes.
e) Comunicar las presentes instrucciones a los médicos contralores autorizados para efectuar estas emisiones.
f) En el caso que los médicos contralores de esas entidades fuesen reemplazados o cambien de funciones, se deberá comunicar los nuevos datos al operador, con copia a esta Superintendencia para tomar conocimiento de tales modificaciones.

Título Detalle
Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud DS 3 de 1984 Minsal
Artículo 27 Ley 16.395, artículo 27