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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-03926-2026

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Fecha: 10 de septiembre de 2026

Destinatario: Particular

Observación: Licencia Médica. Tramitación. Extranjero. El goce de prestaciones de seguridad social requiere mantener una situación migratoria regular y autorización legal para trabajar en el país.

Descriptores: Licencia Médica; Tramitación

Fuentes: Ley 16395, Q; D.S.N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°21541; Decreto 6, de 2022, que contiene el Reglamento sobre acciones vinculadas a la atención de salud realizada a distancia.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

1.- En respuesta a su presentación, mediante la cual solicita regularizar su situación en el sistema de licencia médica electrónica, cabe señalar que, según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, usted registra una sanción de revocación de residencia definitiva con abandono, dispuesta mediante Resolución Exenta de 20 de febrero de 2026, de dicho Servicio.

2.- En relación con lo anterior, cabe señalar que conforme lo dispone el artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, los extranjeros que intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, tienen prohibido ingresar al país. Por su parte, el artículo 50 de dicho cuerpo normativo señala que los titulares de permisos de permanencia transitoria no podrán realizar actividades remuneradas. Excepcionalmente, podrán solicitar al Servicio una autorización para ejecutar dichas labores quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de estas perciban remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos. A su vez, conforme al artículo 127 N°1 de esa Ley, los titulares de un permiso de permanencia transitoria y aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país que ingresen al país, existiendo una prohibición de ingreso como la recién descrita, están en causal de expulsión. En este orden de ideas, se debe considerar, por un lado, que el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades, conforme lo dispone el artículo 7 de la Ley N° 21.325 y, por otro lado, que en virtud del artículo 109 de esa Ley, los extranjeros que desarrollen actividades remuneradas, sin estar habilitados o autorizados para ello, serán sancionados con multa y al reincidir en esa conducta están afectados por la causal de expulsión del artículo 127 N°5. De esta manera, se excluyen del trámite de enrolamiento a los profesionales extranjeros que no tengan permiso de residencia o autorización para realizar actividades remuneradas en el caso de titulares de permanencia transitoria.

3.- En consecuencia, por las razones precedentemente expuestas, no resulta posible acceder a su solicitud, confirmándose, por tanto, lo obrado por los operadores del sistema de licencia médica electrónica.

Título Detalle
Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud DS 3 de 1984 Minsal
Artículo 27 Ley 16.395, artículo 27