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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-04340-2026

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Fecha: 07 de octubre de 2026

Destinatario: Particular

Observación: Bolsillo Electrónico. Ante el fallecimiento de la persona beneficiaria o la pérdida del cuidado personal del causante, el saldo pendiente del Bolsillo Familiar Electrónico puede ser reasignado. Para garantizar la continuidad del apoyo alimentario estatal, el pago se efectúa a quien acredite mantener a su cargo a las y los causantes, mediante informe social o solicitud directa, cumpliendo los objetivos de la Ley N°21.550.

Descriptores: Bolsillo familiar electrónico; Subsidio Único Familiar; Aporte Familiar Permanente; Asignación familiar

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 21.550

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3742; 3743

1. Ese Instituto de Previsión ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento en relación al pago del Aporte Mensual establecido en el Título III de la Ley N°21.550, cuando la persona beneficiaria falleció con posterioridad a la emisión de pago y existe un saldo en el Bolsillo Familiar Electrónico (BFE), o cuando el beneficiario o beneficiaria ya no detente el cuidado personal respecto de uno o más causantes.

Al respecto, agrega que cuando fallece el o la beneficiaria el saldo insoluto corresponde a los herederos, los que no siempre coinciden con la persona causante y su pago implicaría validar que el Aporte Mensual ingrese y se confunda con el patrimonio del cobrador. Lo anterior, se aleja del tenor literal del artículo 8° de la Ley N° 21.550, que concede el beneficio a favor de las personas causantes.

Conforme a lo anterior, el IPS solicita se autorice que, en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria o cuando ésta ya no detenta el cuidado personal respecto de uno o más causantes, el pago del saldo que exista en el BFE se efectúe en favor de aquella persona que acredite fundadamente mantenerse al cuidado de el o los causantes, previo Informe Social de un o una Asistente Social de ese Instituto.

2. Sobre el particular y dentro de su órbita de competencia, esta Superintendencia cumple con manifestar, en relación a la solicitud efectuada por ese Instituto, en orden a autorizar que el pago del Aporte establecido en la Ley N°21.550 se efectúe a una persona distinta de la persona beneficiaria, lo siguiente:

a) El artículo 8° de la Ley N°21.550 concede, a contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, un aporte mensual destinado a la compra o a complementar los pagos de las compras de todo tipo de productos en comercios del rubro alimenticio, según decida el beneficiario o beneficiaria, a favor de las personas causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, y las personas causantes del subsidio familiar, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley N° 18.987. Respecto de este grupo de personas, esta Superintendencia debe proporcionar al IPS las nóminas de los y las causantes que tengan derecho al Aporte. El artículo 8° bis, por su parte, concede el aludido Aporte entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2024.

b) En relación a los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento del Aporte Mensual, la Ley N°21.550 establece que los beneficiarios y beneficiarias deben tener causantes reconocidos a una determinada fecha. En efecto, la normativa establece que para tener derecho al aporte de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023, los causantes deben encontrarse reconocidos al 31 de diciembre de 2022. Para el aporte de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, la persona causante debe encontrarse reconocida al 30 de abril de 2023. Para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024, el reconocimiento debe encontrarse vigente al mes de diciembre de 2023. Finalmente, y respecto de las personas beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y de las personas beneficiarias de subsidio familiar de la Ley N°18.020, se considerarán aquellas que consten en las nóminas para el pago correspondiente al mes de abril de 2024.

c) Los incisos segundo y tercero del artículo 9° de la Ley N°21.550, establecen que el Aporte, por regla general, corresponderá percibirlo al beneficiario o a la beneficiaria a cuyas expensas, viva el o la causante, con las mismas excepciones que establece el DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Ley N°18.020, y sólo podrá ser utilizado para los fines y en la forma que establece la ley y su reglamento.

d) El artículo 10 de la Ley N°21.550, preceptúa que el pago del Aporte Mensual lo efectuará el IPS a través de medios electrónicos contratados, generando el denominado "Bolsillo Familiar Electrónico". Para tales efectos, podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas que cuenten además con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del pago de este aporte que concede esta ley, incluyendo al Banco del Estado de Chile.

De la normativa citada, es posible establecer:

i) Que, el Aporte Mensual establecido en la Ley N°21.550 se otorga a beneficiarios y beneficiarias que tengan causantes reconocidos a una determinada fecha y da derecho a percibir la prestación por los siguientes meses que la ley establezca, según el caso.

ii) Que, del tenor literal del artículo 8° de la Ley N°21.550 y la finalidad de la política pública, de favorecer el aporte alimenticio de causantes a través de las personas beneficiarias o personas a cuyas expensas se mantienen a cargo, es posible reconocer la titularidad del beneficio las personas causantes.

iii) Que, reconociendo la titularidad de las y los causantes, resulta posible establecer que en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria o cuando ésta ya no detente el cuidado personal de la persona causante que originó el beneficio, habiéndose ya concedido previamente el beneficio, el pago del saldo que exista al momento del fallecimiento o a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal de Familia que le entregó el cuidado personal a una persona distinta, se efectúe a la persona a cuyo cargo está el menor de 18 años que viva en el mismo hogar, o a la persona que detente el cuidado personal, según el caso, puesto que, en estas situaciones, la persona del causante en favor del cual se ha otorgado el aporte, se encuentra válidamente determinado.

iv) Que, para acreditar que con posterioridad al fallecimiento o luego de decretarse que el cuidado personal recae sobre una persona distinta del beneficiario o beneficiaria, existe una persona a cargo de uno o más causantes, el IPS deberá evacuar un informe social fundado que dé cuenta de la situación descrita, según el caso. En el caso de producirse un cambio en el cuidado personal, en el Informe Social se debe singularizar la sentencia del Tribunal de Familia respectiva.

v) Que, tratándose de causantes mayores de 18 años y hasta los 24 años, en armonía con las normas del DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, procederá el pago directo del saldo insoluto siempre que se solicite.

vi) En todo lo señalado en este oficio, se deberá proceder con estricto apego a los procedimientos vigentes del Instituto de Previsión Social y a los convenios de pago suscritos.

3. Las instrucciones impartidas por el presente oficio sólo resultan aplicables a beneficiarios/as y causantes que hayan sido incluidos en las nóminas elaboradas por esta Superintendencia, conforme a la Ley N°21.550.

El plazo para regularizar los casos que se encuentren en las situaciones descritas es hasta el 31 de diciembre de 2026.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
30/08/2023 Circular 3760 Aporte Familiar Permanente - Asignación familiar - Varios APORTE MENSUAL ESTABLECIDO EN EL TÍTULO III DE LA LEY N°21.550. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A REMITIR SOBRE LOS PAGOS DEL MENCIONADO APORTE, REALIZADOS A BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO FAMILIAR Y DE ASIGNACIÓN FAMILIAR O MATERNAL Ley 16.395, artículo 2; Ley N° 21.550; decreto con fuerza de ley N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley N°18.020
27/04/2023 Circular 3743 Aporte Familiar Permanente - Asignación familiar - Varios BOLSILLO FAMILIAR ELECTRÓNICO. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE RECLAMOS Ley 16.395, artículo 2; Ley N° 21.550
Título Detalle
Ley 16.395 Ley 16.395