Dictamen O-01-S-04378-2026
1. Mediante la carta individualiza en "ANT.", esa mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre la posibilidad de realizar excepcionalmente el Estudio de Puesto de Trabajo (EPT) asociado al proceso de calificación de enfermedades musculoesqueléticas mediante modalidad remota, cuando existan antecedentes que permitan identificar riesgos relevantes para la seguridad de los profesionales que deben concurrir presencialmente al lugar de trabajo.
Señala que el requerimiento surge a partir de situaciones experimentadas durante la ejecución de EPT, en las cuales profesionales de esa mutualidad se han visto expuestos a eventos de violencia en el entorno inmediato del lugar de evaluación, obligando a suspender actividades, evacuar instalaciones o adoptar medidas inmediatas de resguardo. Al respecto, describe un incidente reciente ocurrido durante la realización de un EPT en un establecimiento educacional, consistente en un tiroteo a escasa distancia del centro de trabajo, que obligó a activar los protocolos de seguridad del recinto, suspender la actividad y mantener bajo resguardo a las personas presentes hasta que las condiciones permitieron su retiro. Se precisa que dicha evaluación se completó posteriormente en modalidad remota, con el fin de dar continuidad al proceso sin exponer nuevamente a los profesionales intervinientes a una situación similar.
Asimismo, aclara que no se busca establecer restricciones basadas en sectores específicos ni realizar categorizaciones territoriales permanentes, atendido que las situaciones de riesgo pueden ocurrir en distintos lugares del país y no es posible anticipar su ocurrencia con certeza. Precisa que el objetivo es contar con una alternativa excepcional que permita resguardar la seguridad de los profesionales, cuando existan antecedentes objetivos que aconsejen evitar la ejecución presencial de determinados estudios.
En este contexto, señala que se revisó la experiencia previamente aceptada por esa Superintendencia, respecto de la realización remota del EPT en caso de dificultades geográficas o de acceso, estimando pertinente consultar si un criterio similar podría aplicarse ante circunstancias que impliquen riesgos relevantes para la seguridad de los evaluadores.
Agrega que, para estos casos, la propuesta de esa Asociación se basa en mantener los elementos esenciales de los EPT remotos autorizados, que contempla la realización de entrevistas mediante plataformas institucionales, la participación de la persona trabajadora y de representantes de la entidad empleadora, la obtención de registros audiovisuales del puesto de trabajo y demás antecedentes necesarios para efectuar la evaluación técnica. La diferencia radicaría en que la captura de imágenes y videos no sería realizada en terreno por el evaluador, sino proporcionada por la entidad empleadora o por las personas participantes siguiendo las instrucciones previamente definidas por el profesional responsable. Además, la aplicación de esta modalidad se justificaría en el informe del EPT, con los antecedentes que fundamenten su utilización y manteniendo la trazabilidad necesaria para fines de supervisión y fiscalización.
2. Sobre el particular, conforme a lo señalado en el número 4 del Capítulo IV, Letra A, Título III. Calificación de enfermedades profesionales, del Libro III. Denuncia, Calificación y evaluación de incapacidades permanentes, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, el Estudio de Puesto de Trabajo (EPT) consiste en el análisis detallado, mediante la observación en terreno, de las características y condiciones ambientales en que un trabajador en particular se desempeña y de las actividades, tareas u operaciones que realiza. Esta definición resulta igualmente aplicable a los EPT de enfermedades musculoesqueléticas.
Este instrumento tiene por objetivo identificar la presencia de factores de riesgo específicos condicionantes de la patología en estudio y en conjunto con otros elementos de juicio, permitirá al Comité de Calificación o al Médico del Trabajo, según corresponda, determinar o descartar la existencia de una relación de causalidad directa entre la patología y la actividad laboral de la persona trabajadora evaluada.
Por otra parte, según lo instruido en el número 1 del Capítulo I, Letra A, Título III, Libro III del citado Compendio, el proceso de la calificación del origen de las enfermedades debe concluir de manera íntegra en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la presentación de la DIEP, salvo casos excepcionales y debidamente fundados.
Además, cabe señalar que mediante el Oficio N°2.523, de 24 de junio de 2022, esta Superintendencia se pronunció sobre la realización del EPT por vía telemática en centros de trabajo ubicados en territorio insular de difícil acceso o faenas en mar abierto, señalando que no veía inconveniente para ello. Así como, en los centros de trabajo ubicados en zonas de Chile Continental donde se declara difícil acceso de forma temporal, se indicó que "Considerando que en estas situaciones la dificultad de acceso es solo temporal, no se podrá realizar el EPT en forma telemática, sino que deberá efectuarse presencialmente cuando sea posible acceder al centro de trabajo.
No obstante, si la dificultad de acceso se extiende por más de 30 días, se podrá realizar de manera telemática o virtual.".
3. Precisado lo anterior, en aquellos casos donde existan antecedentes objetivos que aconsejen evitar la ejecución presencial del EPT, por no ser posible garantizar la seguridad e integridad física del profesional en terreno, la evaluación deberá ser postergada hasta que pueda ser realizada en condiciones de seguridad.
Ahora bien, si la condición de riesgo persiste y la postergación de la evaluación presencial se prolonga por más de 30 días, el EPT podrá ser realizado excepcionalmente en modalidad remota.
La mutualidad deberá mantener un registro actualizado de estos casos, indicando la medida adoptada (postergación y/o ejecución de manera remota), los motivos fundantes de la decisión y el tiempo de demora en el proceso de calificación. Este registro se deberá mantener a disposición de esta Superintendencia.
Respecto de los elementos del EPT para la modalidad remota, esta Superintendencia manifiesta su conformidad con la propuesta presentada, la cual contempla: Entrevistas mediante plataformas institucionales; participación de la persona trabajadora y representantes de la entidad empleadora; obtención de registros audiovisuales (imágenes y videos proporcionada por la entidad empleadora o por las personas participantes siguiendo instrucciones previas del profesional responsable de la evaluación) y recopilación de los demás antecedentes técnicos necesarios.
Asimismo, en el informe del EPT ejecutado bajo esta modalidad, debe quedar debidamente justificada su aplicación, con los antecedentes que fundamenten su utilización, garantizando la trazabilidad requerida para eventuales procesos de supervisión o fiscalización.