Dictamen 150300-2026
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social; la Resolución N° 8, de 2022, que exime temporalmente del trámite de toma de razón los actos administrativos que se indican y establece controles de reemplazo y, la Resolución N° 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, con fecha 14 de mayo de 2025 ha recurrido a esta Superintendencia IST Organismo de Seguridad y Salud del Trabajo, apelando en contra de la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), que mediante la Resolución de 29-04-2026, aumenta porcentaje de incapacidad Total de 25 a 27.5% otorgado por las secuelas del accidente laboral del 16 de agosto de 2024, que sufriera el trabajador . Señala no estar conforme con la incapacidad otorgada, pues la COMERE ha considerado las ponderaciones de 5% por trabajo habitual y edad, en circunstancias que el interesadoa tenía 65 años cumplidos al momento del accidente.
Que, requerida la Comisión Médica de Reclamos procedió a enviar los antecedentes correspondientes que se tuvieron a la vista para su evaluación, al igual que los aportados por el organismo administrador.
Que, profesionales de este organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos del caso, concluyendo que el 27.5% de incapacidad que se ha asignado por las referidas secuelas del accidente sufrido el 16 de agosto de 2024, se ajusta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 109, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula la evaluación y calificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, puesto que el factor de ponderación por edad resulta aplicable específicamente respecto de aquellos trabajadores que hubiesen cumplido los 65 años de edad al momento de la evaluación. Dicha ponderación tiene por objeto ajustar el porcentaje de incapacidad de ganancia resultante, reconociendo el impacto diferenciado que las secuelas de un accidente del trabajo o enfermedad profesional producen en la capacidad de trabajo en esta etapa de la vida laboral.
Teniendo Presente:
En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley N° 16.744, se resuelve que no ha lugar a la apelación deducida, confirmando lo obrado por la Comisión Médica de Reclamos.
Contra la presente resolución, podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes médicos, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la ley número 19.880.
| Título | Detalle |
|---|---|
| DS 109 1968 Mintrab | DS 109 1968 Mintrab |
| Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |