Dictamen O-01-S-04530-2026
1. Como es de su conocimiento, el pasado 1° de octubre de 2026 entró en vigencia la ley N°21.808 que crea un nuevo sistema de Subsidio Unificado de Empleo (SUE), lo que permitirá simplificar los procesos y requerimientos para la solicitud, otorgamiento y pago de subsidios al empleo, unificando tres beneficios existentes: Subsidio al Empleo Joven (SEJ), Subsidio al Empleo de la Mujer (SEM), y el Subsidio Previsional para Trabajadores Jóvenes (SPTJ).
Conforme a dicha ley, el SUE es un aporte monetario que beneficiará a personas trabajadoras dependientes, independientes y empresas, que cumplan con los requisitos previstos en la mencionada ley. El SUE será administrado y pagado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Finalmente, corresponderá a esta Superintendencia supervigilar y fiscalizar al SENCE en relación con el funcionamiento del SUE.
Que, en particular, el artículo 11 de la ley N°21.808 establece los requisitos específicos para que las empresas accedan al SUE. En relación con ello, el numeral 2 de dicho artículo señala: "Artículo 11.- Requisitos específicos para acceder al subsidio para las empresas. Las empresas deberán tener una relación laboral vigente con la persona trabajadora por la que se solicita el subsidio y dar cumplimiento a las siguientes condiciones: 2. Tener al día el pago de las obligaciones laborales y previsionales de las personas trabajadoras dependientes y de aquellas personas que fueron causantes del subsidio en caso de haberse extinguido el vínculo laboral.".
2. Sobre el particular, esta Superintendencia en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en los artículos 1°, 2° literal a) y 38 literal d) de la ley N°16.395, y el artículo 25 de la ley N°21.808, y con el objeto de una correcta administración y concesión del SUE por parte del SENCE, ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de la exigencia establecida en el numeral 2 del artículo 11 de la ley N°21.808.
De la interpretación del artículo 11, conforme a su tenor literal, su contexto y la historia fidedigna de la ley N°21.808, se concluye que el requisito de su numeral 2 no se circunscribe a las personas trabajadoras por las cuales se solicita el SUE. En efecto, mientras el encabezado del artículo 11 restringe su alusión a "la persona trabajadora por la que se solicita el subsidio", el numeral 2 extiende su exigencia en términos generales a "las personas trabajadoras dependientes", a las que añade a aquellas que fueron causantes del subsidio cuyo vínculo laboral se extinguió.
Adicionalmente, de una interpretación armónica del artículo 11, se observa que los numerales 4, 5 y 6 (prácticas antisindicales, reincidencia, condenas del representante legal) evalúan la conducta general de la empresa, no su relación con una persona trabajadora en particular. En ese sentido, el numeral 2 tiene la misma naturaleza. A su vez, los objetivos de la ley N°21.808 son promover el trabajo decente y el empleo formal (artículo 1°), lo cual incluye el acceso a la seguridad social (numeral 3 del artículo 2°). Dichas finalidades se verían afectadas si se interpretara de una manera restrictiva el numeral 2 del artículo 11. Lo anterior, además, se señala en la historia de la ley. Es así que durante la tramitación de la ley N°21.808, el Ejecutivo "explicó que el proyecto busca incentivar la creación de empleo formal, especialmente en las pymes, frente a la baja efectividad de los subsidios actuales (SEJ y BTM)". Respecto a las cotizaciones previsionales, el Ejecutivo "aclaró que se exige que estén declaradas y pagadas, aunque se considera un desfase de hasta dos meses; recién al tercer mes sin pago se interrumpe el subsidio. Sobre empresas con deudas previsionales, distinguió entre deudas repactadas (aceptables) y deudas sin mecanismos de pago (inaceptables)." (BCN, Historia de la ley N°21.808, p. 35).
Asimismo, aplicando el principio de interpretación sistémica de la ley N°21.808 (inciso segundo del artículo 22 del Código Civil), lo anterior se sustenta considerando la regulación de los subsidios que el SUE sustituye. En efecto, todos estos beneficios, SEJ, SEM y SPTJ, establecen que la empresa para tener derecho al subsidio respectivo debe haber pagado las cotizaciones de seguridad social correspondientes a
la persona trabajadora que originó el subsidio (inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.338; el inciso segundo del artículo 5° del D.S. N°3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social; inciso tercero del artículo 82 de la ley N°20.255 que crea el SPTJ; y el inciso tercero del artículo 2° del D.S. N°54, de 2008, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social). En consecuencia, es dable entender que el legislador conociendo esa técnica legislativa, optó por cambiar la redacción en el numeral 2 del artículo 11 de la ley N°21.808 respecto de la normativa de SEJ, SEM y SPTJ, confirmando la voluntad del legislador de ampliar el requisito a todas las personas trabajadoras dependientes de la empresa postulante al SUE.
En consecuencia, se instruye al SENCE que, en la verificación del numeral 2 del artículo 11 de la ley N°21.808, constate que la empresa postulante se encuentra al día en el pago de las obligaciones laborales y previsionales de la totalidad de sus personas trabajadoras dependientes y de aquellas que fueron causantes del subsidio en caso de haberse extinguido el vínculo laboral. Para estos efectos, se entenderá que la empresa se encuentra al día cuando dichas obligaciones hayan sido declaradas y pagadas dentro del plazo legal o se encuentren íntegramente regularizadas al momento de la verificación que realice el SENCE. Asimismo, y en concordancia con la historia fidedigna de la ley, se entenderá cumplido el numeral 2 del artículo 11 de la ley N° 21.808 si la empresa postulante registra deudas previsionales o laborales sujetas a un convenio de pago o repactación con las instituciones respectivas, siempre que dicho acuerdo se mantenga vigente y las cuotas devengadas a la fecha de la verificación se encuentren íntegra y oportunamente pagadas. Lo anterior es sin perjuicio de la verificación previsional que dispone el artículo 26 del D.S. N°75, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social respecto de la persona trabajadora postulada. Para estos efectos, ese Servicio deberá incorporar dicha verificación en las directrices operativas a que se refiere el inciso final del artículo 28 del citado decreto supremo.
3. Atendido lo expuesto, ese Servicio deberá proceder conforme a las instrucciones contenidas en el presente Oficio.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 01/10/2026 | Circular 3927 | Subsidio al empleo | SISTEMA DE SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO | Leyes N°s 20.338, 20.595, 20.255, 21.808 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.338 | Ley 20.338 |
| Ley 20.595 | Ley 20.595 |
| Ley 20.255 | Ley 20.255 |
| Artículo 2 ARTÍCULO 2 (CÓDIGO CIVIL) | dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2 artículo 2 (código civil) |
| Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |
Temas
Subsidio al empleoTipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2 artículo 2 (código civil)Ley 16.395, artículo 2Ley 20.255Ley 20.338Ley 20.595Ley 21.808