ley 18.566, artículo 10
Texto
Artículo 10.- El mayor gasto fiscal que represente en
1986 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al
ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida presupuestaria Tesoro
Público, pudiéndose poner fondos a disposición con
imputación directa a este ítem.