Boletín SUSESO n° 4 de 2020
En esta búsqueda de promover alternativas para promover y facilitar la conciliación de responsabilidades laborales y familiares, con el necesario equilibrio en los roles de género que ello debiese conllevar, aparece esta modalidad de trabajo. En el ámbito de la salud laboral, al tratarse de una alternativa completamente distinta a las existentes, se han creado procedimientos cuyo objetivo final es la protección de las personas trabajadoras. En esta ocasión, a la modalidad tradicional de información, sumaremos un podcast de factura propia, que les invitamos a escuchar.
Colección Bired: Publicaciones / Boletines jurídicos
Tipo de contenido: Boletín jurídico
Temas: Seguro laboral (Ley 16.744)
Organismo: SUSESO
Autor: Fiscalía, SUSESO.
Periodo: 2020/Octubre
Régimen: Régimen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Fiscalizados: Mutuales - Instituto de Seguridad Laboral - Empresas con administración delegada de la Ley N° 16.744
Palabras claves: Salud y seguridad laboral - Teletrabajo
Legislación relacionada: Código del trabajo - Código del trabajo, artículo 152 quáter m - Código del trabajo, artículo 152 quáter o - Código del trabajo, artículo 376 - DS 18 de 2020 Mintrab - Ley 16.395, artículo 30 - Ley 16.395, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 12 - Ley 16.744, artículo 74 - Ley 21.220
Circulares SUSESO: Circular 3532Los cambios y acontencimientos de la vida, necesariamente son reconocidos y plasmados en la forma como nos relaciones. También sucede esto en la seguridad y salud en el trabajo. A modo de ejemplo, la llamada "Tragedia del humo" accidente ocurrido en 1945, en la Mina El Teniente en Chile, marca un antes y después en la salud laboral, al efecto, luego de ella comienza a desarrollarse la moderna legislación sobre higiene industrial y prevención de riesgos, o el Rescate de la mina San José en el año 2010, que dio lugar al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), que permite rescatar, almacenar, procesar y gestionar información proveniente de fuentes diversa, relativas al Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Hay otros sucesos que son transversales a la sociedad, como por ejemplo, incorporación de la "mujer" al mundo laboral, la equidad de género, la conciliación de la vidad laboral y familiar, la doble presencia, y un largo etcetera, para el que se ofrecen diversas soluciones. La que abordaremos en esta ocasión, dice relación con el trabajo a distancia, que ha regulado nuestra Ley Nº 21.220 y su reglamento el Decreto Nº 18, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
En esta búsqueda de promover alternativas para promover y facilitar la conciliación de responsabilidades laborales y familiares, con el necesario equilibrio en los roles de género que ello debiese conllevar, aparece esta modalidad de trabajo. En el ámbito de la salud laboral, al tratarse de una alternativa completamente distinta a las existentes, se han creado procedimientos cuyo objetivo final es la protección de las personas trabajadoras. En esta ocasión, a la modalidad tradicional de información, sumaremos un podcast de factura propia, que les invitamos a escuchar.
A continuación, les invitamos a escuchar, pinchando sobre la imagen que está más abajo de estas líneas, un podcast da factura propia, cuyo objetivo es, en la voz de la jefatura de la Intendencia de Seguridad y salud en el Trabajo, conocer de este tema.
En lo que a Trabajo a distancia se refiere, es obligación de las entidades empleadoras registrar electrónicamente en la Dirección del Trabajo (DT), los pactos de trabajo a distancia o teletrabajo, dentro de los 15 días siguientes a la suscripción del respectivo acuerdo. Por su parte, la Dirección del Trabajo determinará la forma, condiciones y características del registro y remite a la Superintendencia y al organismo administrador al que se encuentre adherida la entidad empleadora, la información de los pactos que allí se consignen.
Como Superintendencia, en el Compendio de Salud laboral, Libro I, Título III, Letra"D. Situación de los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo"
hemos puesto a disposición las instrucciones sobre este tema, y que dicen relación con el concepto y principales características del trabajo a distancia, las Obligaciones de la entidad empleadora en materia de seguridad y salud de los lugares donde se ejerce el trabajo a distancia o teletrabajo, las Obligaciones de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, la situación de los Administradores Delegados.
Asimismo, como el gran interés perseguido es la protección de la salud laboral, también nos referimos a la Cobertura de la protección a la salud laboral, la inspección de los lugares en que se prestan las labores, y autorizaciones especiales y particularidades, ya sea para la investigación de un accidente, el estudio del puesto de trabajo u otras. Asimismo, hemos considerado también a las personas trabajadoras que adhieran a los pactos de trabajo con responsabilidades familiares regulados en el artículo 376 del Código del Trabajo.
¿Cuáles son los acentos a destacar en este ámbito?
I. A través de Instrumento de autoevaluación
En el marco de una mesa de trabajo conformada por representantes de la Subsecretaría de Previsión Social, de la Dirección del Trabajo (DT), de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y de esta Superintendencia, se generó el "Instrumento de autoevaluación trabajo a distancia o teletrabajo" obligatoria para cada persona trabajadora sujeta a esta modalidad de trabajo, que se divide en dos secciones, pudiendo ser complementada con más consultas. (Desde el 2 de octubre de 2020 los Organismos administradores por todos los canales de comunicación deben disponibilizarlos para las entidades empleadoras):
• La primera, contiene preguntas cuyo objetivo es identificar los peligros presentes en el puesto de trabajo específico.
• La segunda, contiene preguntas para la identificación de aquellos peligros que si bien no son inherentes a las labores que la persona trabajadora desempeña, deben ser conocidos por esta persona.
II. Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y programa preventivo
Matriz
El organismo administrador deberá poner a disposición de la entidad empleadora un formato de matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, elaborada en base a la propuesta metodológica del Instituto de Salud Pública (ISP) vigente, a que hace referencia la Letra C, del Título II, del Libro IV, del Compendio, para que éste la elabore. Si ya tenía matriz de riesgo, necesariamente, debe adecuarla considerando el resultado de la autoevaluación del punto anterior.
Programa preventivo
Debe considerar al menos:
• Riesgos y peligros identificados en el puesto de trabajo específico
• Las medidas preventivas y correctivas, con precisión de las inmediatas
• Plazos de ejecución
• Responsables. Obligaciones de la persona trabajadora en su implementación
• Medidas y periodicidad de control de la implementación de las medidas preventivas o correctivas
• Periodicidad de las capacitaciones exigidas por el artículo 9° del reglamento.
III. Asistencia técnica del organismo administrador
El organismo administrador deberá prestar asistencia técnica cuando tome conocimiento de la existencia de personas trabajadoras sujetas a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en virtud del registro de un nuevo pacto en la Dirección del Trabajo, sin perjuicio que también es una vía hábil de conocimiento, la entidad empleadora que aplica el instrumento de autoevaluación y le remita la matriz de identificación de peligros. En este caso, el organismo administrador prestará su asesoría. Puede suceder que no se aplique el instrumento de autoevaluación, a pesar de ello, si la entidad empleadora solicita la asesoría de su organismo administrador, para cumplir con el reglamento (Decreto Nº 18, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), esta igualmente le presta su asesoría .
IV. Inicio del proceso de identificación y evaluación de los riesgos por parte del empleador
Las entidades empleadoras, ya sea por prescripción del organismo administrador, o por iniciativa propia, deben aplicar el instrumento de autoevaluación
Pactos registrados en la Dirección del Trabajo (DT) antes de la entrada en vigencia del reglamento
Respecto de los pactos registrados en la DT con anterioridad al 2 de octubre de 2020, los organismos administradores dispondrán de un plazo de 15 días, contados desde que tomen conocimiento de dicho registro, para prescribir a las entidades empleadoras la aplicación y análisis de los instrumentos de autoevaluación. Tratándose de los pactos registrados a partir de esa fecha, regirá el plazo de 5 días establecido en la letra b), del número 3, de la nueva Letra D, del Título III, del Libro I, del Compendio mencionado.
V. Obligación de informar los riesgos laborales
Los organismos administradores, en su rol de asesor técnico en prevención, deberán informar a las entidades empleadoras que en concordancia con el deber de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, deberán informar, por escrito, a sus trabajadores, al inicio de la prestación de los servicios, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, medidas preventivas y medios de trabajo correctos.
VI. Capacitaciones
Las capacitaciones que en esta instancia otorguen los organismos administradores, a petición de las entidades empleadoras, pueden ser de dos tipos:
• Previo o al inicio de las labores (Artículo 152 quáter N, inciso segundo): abordan las principales medidas de seguridad y salud que, en virtud de los riesgos inherentes a las labores, las personas trabajadoras deben tener presente en su desempeño, ello pues en este momento, aún no se identifican y evalúan aquellos riesgos del puesto de trabajo específico.
• Las previstas en el programa preventivo, (Artículo 9° del reglamento), deben dictarse con la periodicidad que ese haya establecido. En todo caso, deben durar a lo menos 8 horas y abordar, entre otros temas, los factores de riesgos del puesto de trabajo específico que han sido identificados en la matriz y las medidas de seguridad y de salud destinadas a su control.
VII. Implementación de medidas prescritas en base a la revisión de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos
Los organismos administradores prescriben medidas a sus entidades empleadoras adherentes con motivo de la revisión de la matriz. Ellas consideran los plazos de implementación acordes a la complejidad de esas medidas y a la situación particular de la entidad empleadora.
Para mejor comprensión del tema, se adjunta un diagrama de flujo del tema.
DIAGRAMA DE FLUJO DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO (Fuente Dictamen 3049-2020 )

1) Plazos: Todos los plazos señalados en este diagrama son de días corridos.
2) Aplicación de instrumento de autoevaluación: la entidad empleadora puede iniciar las acciones de evaluación de riesgos de manera inmediata al inicio de las labores o al suscribir el pacto. Lo anterior a través de la instrucción a la persona trabajadora para que complete el instrumento de autoevaluación, el cual puede ser obtenido directamente en el sitio web de su OA. En ese caso, el flujograma es el mismo ya indicado, pero se inicia directamente en la etapa del Empleador "Instruye a Trabajador aplicación de autoevaluación".
3) Asistencia Técnica Organismo Administrador: El OA debe prestar asistencia técnica a la entidad empleadora cuando tome conocimiento del registro de un nuevo pacto en la DT. Sin embargo, previo a que la DT le informe sobre el registro, también podrá tomar conocimiento cuando la entidad empleadora aplique el instrumento de autoevaluación y le remita la matriz de identificación de peligros, o cuando sin haber aplicado el instrumento, la entidad empleadora solicite su asesoría para cumplir las exigencias del reglamento. Dependiendo entonces de la oportunidad en que tome conocimiento, deberá prescribir la aplicación y análisis del instrumento de autoevaluación y/o efectuar la revisión de la matriz.
4) Instrumento de autoevaluación / Matriz / Programa preventivo: De acuerdo con el artículo 5° del D.S. N°18, las entidades empleadoraes deberán utilizar el instrumento de autoevaluación que el respectivo OA les proporcione. Sin perjuicio de ello, podrán complementarlo de acuerdo a la especificidad de las labores. Por el contrario, será opcional el uso de los formatos de matriz y de un programa preventivo que los OA deben poner a su disposición, conforme a las instrucciones de la SUSESO. La matriz deberá ser revisada anualmente, para lo cual puede requerir asistencia técnica del OA.
5) Capacitaciones: lo ya señalado más arriba.
Para determinar la naturaleza común o laboral de los accidentes que ocurran en el domicilio o en el otro lugar convenido para la prestación de los servicios, o de las enfermedades que se atribuyan a factores de riesgos presentes en el trabajo, además de considerar las reglas generales sobre el tema, los organismos administradores sopesan la información contenida en el registro de los contratos de trabajo en los que se ha pactado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y que la Dirección del Trabajo administra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 quater O del Código del Trabajo.
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